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RAMÓN FERRANDO VALENCIA
Un artillero valenciano con problemas mentales deberá pasar tres meses en prisión por no cumplir un trámite burocrático. La sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha impuesto tres meses de cárcel al soldado por no entregar la baja a tiempo. El servicio de psiquiatría del Hospital General Básico de la Defensa de Quart de Poblet dictaminó que el acusado tenía un transtorno de la personalidad que le incapacitaba para trabajar con armas.
El Tribunal Militar Territorial Primero absolvió al artillero al llegar a la conclusión de que no estaba en condiciones de permanecer con su unidad y propuso que sólo fuera sancionado administrativamente. Sin embargo, el fiscal recurrió la absolución al entender que cometió un delito de abandono de destino por no justificar su ausencia del cuartel con la baja. Los artilleros trabajan con armas pesadas como cañones, morteros y obuses.
Los hechos ocurrieron en julio de 2006. El artillero se encontraba pasando una mala situación por problemas personales y económicos. El acusado tenía conflictos con su ex mujer, su padre estaba enfermo, había muerto un familiar y le retiraron el permiso de conducir. El militar, que llevaba seis años en el Ejército, no se presentó en el cuartel el 17 de julio de 2006 y falló varios días más.
Los psiquiatras le concedieron el 28 de julio la baja al diagnosticarle un transtorno ansioso-depresivo. Un mes después, la junta médico pericial del Hospital General de la Defensa dictaminó que el artillero sufría "un trastorno de la personalidad manifestado clínicamente hace varios meses", que le incapacitaba para trabajar con armas.
Sin embargo, para el fiscal y la sala de lo Militar del Supremo prima el formalismo sobre la enfermedad real del soldado valenciano. El fallo del Supremo advierte de que "desconocer o desvirtuar el cumplimiento de los deberes" militares perjudicaría "el funcionamiento de las Fuerzas Armadas".
La sentencia incide en que aunque el soldado sufriera el transtorno mental que -según los médicos- le incapacitaba para trabajar con armas, debía haber presentado la baja. Los magistrados advierten en el fallo de que "no puede pretenderse que sea el propio interesado quien decida unilateralmente cuando se encuentra en disposición o no de cumplir sus obligaciones".
La sentencia absolutoria del Tribunal Militar Territorial Primero anulada sí consideraba que el artillero podía haber cometido una infracción disciplinaria, pero entendía que era desproporcionado condenarlo con una pena de prisión por un delito de abandono de destino. Por contra, el Supremo concluye que la conducta del soldado "no puede ser incardinada en el ámbito meramente disciplinario" y lo condena a tres meses y un día de prisión.
Uno de los cinco magistrados vota en contra de la condena
Uno de los cinco jueces que componen la sala de lo Militar del Supremo ha votado en contra de la condena. El magistrado José Luis Calvo Cabello considera que la sala debía haber fallado en contra del recurso del fiscal. Calvo apunta que la situación psíquica del soldado ya había sido observada por su "capitán ante de la ausencia". El magistrado insiste en la importancia del examen pericial al que fue sometido el acusado en el hospital militar que reveló que sufría un trastorno mental desde hace meses. El juez destaca que la clave que justifica la ausencia "es la enfermedad" que incapacitaba al artillero para trabajar con armas. "Lo que no puede sostenerse, como hace la mayoría de la sala, es que encontrándose enfermo", "el soldado cometiera un delito de abandono de destino", apunta el magistrado. Calvo Cabello cierra su voto particular recordando que el militar estuvo en todo momento localizable ya que se encontraba en su domicilio.
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