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HEMEROTECA » |
RAMÓN FERRANDO VALENCIA
Una juez de Valencia ha dejado sin indemnización a un niño de nueve años que colisionó con un "kart" en en una jornada escolar de educación vial en el circuito de Cheste al considerar que fue el responsable del accidente. El pequeño estuvo cinco semanas en la Unidad de Cuidados Intensivos al sufrir daños en el páncreas. La magistrada exime a los responsables del curso de seguridad vial y a la aseguradora de cualquier responsabilidad tras hacer constar que el niño reconoció que la colisión se produjo porque el coche le derrapó y en vez de dar al freno "apretó el acelerador".
Los padres del pequeño están indignados con el fallo y han presentado un recurso ante la Audiencia Provincial. Los demandantes aseguran que sólo autorizaron a que su hijo asistiera al curso de educación vial con el colegio, pero desconocían que tras la clase iba a subir en un "kart". El letrado de la familia, Luis Moreno, considera "increíble" que el fallo responsabilice al menor y asegura que no hay precedentes.
Los hechos ocurrieron el 21 de abril de 2008 en las instalaciones que la empresa que daba el curso de educación vial tiene en el circuito Ricardo Tormo de Cheste. El niño había acudido con sus compañeros de colegio y cuando circulaba con el "kart" a una velocidad aproximada de 25 kilómetros por hora impactó con una torre protegida con neumáticos que había en el circuito, golpeándose en la zona del estómago. El menor ingresó en la UCI del hospital La Salud y recibió el alta el 30 de mayo de 2008.
Los padres reclamaron 155.096 euros de indemnización, alegando que el golpe se produjo por una mala configuración del circuito y que su hijo no había recibido la formación necesaria para conducir el "kart". Los demandantes incidieron en que no había suficientes medidas de seguridad para los menores y que faltaba personal. La empresa demandada y la aseguradora se defendieron apuntando que era un supuesto de "culpa exclusiva de la víctima".
La juez ha dado la razón a los responsables del curso de educación vial y a la aseguradora tras señalar que los padres debían haber demostrado que se produjo una negligencia. La magistrada sugiere que los demandantes podían haber practicado ???-y por tanto costeado- un examen pericial que "explicase a este tribunal el estado de la pista de "karts" y si la misma cumplía las medidas de seguridad exigidas".
La juez insiste en que desde el momento en que se acepta participar en la conducción de un "kart" se está asumiendo el peligro que conlleva por lo que deben ser los demandantes los que demuestren que era inseguro.
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