Tribunales

El Supremo exime a los médicos del consentimiento escrito para operar

El tribunal deja sin indemnización a un paciente que se quedó ciego tras ser intervenido en Valencia

 

RAMÓN FERRANDO VALENCIA El Tribunal Supremo ha dado un vuelco a la jurisprudencia al eximir a los médicos de la obligación de que los pacientes firmen el consentimiento escrito de que asumen un riesgo al ser operados. El Alto Tribunal ha dejado sin indemnización a un hombre que se quedó ciego tras ser intervenido en un hospital de Valencia. Hasta ahora la falta del consentimiento firmado implicaba que el médico cometía una negligencia y el paciente podía cobrar una indemnización cuando surgían problemas, según explicó el abogado Gabriel Echavarri. El cambio de criterio plantea a víctimas de posibles negligencias médicas el problema de demostrar frente a los médicos que no recibieron suficiente información.
El demandante que ha perdido el caso reclamaba 282.020 euros al cirujano y a la entidad privada que gestiona el hospital de Valencia donde fue intervenido por daños y perjuicios. El paciente sufrió una hemorragia en el ojo izquierdo el 1 de enero de 1999 que le provocó un desprendimiento de retina. El hombre, que no veía por el ojo derecho, fue trasladado desde la Vila Joiosa al hospital de Valencia donde fue sometido a una intervención urgente el día después. La operación, según los hechos probados del fallo, tenía como fin detener la hemorragia y dejarle algo de visión. El denunciante fue operado por segunda vez unos días después y acabó quedándose ciego.

Información verbal
La víctima, según considera probado el Supremo, no firmó el consentimiento para ser intervenido. Sin embargo, el Alto Tribunal estima que no es esencial y da más valor a la información verbal.
El fallo apunta que la exigencia de la autorización firmada tiene el valor de garantizar la existencia del "consentimiento y de las condiciones en las que se ha prestado, pero no puede sustituir a la información verbal que es la más relevante para el paciente". El Supremo considera probado que el paciente sí fue informado verbalmente de los riesgos, aunque no hubiera constancia escrita.
La sentencia condena al paciente que se quedó ciego a pagar las costas del proceso, que pueden superar con creces los cincuenta mil euros. El fallo es firme.

"Cabe presumir que fue informado"

La Audiencia Provincial de Valencia ya dio la razón al médico que realizó la operación y al centro sanitario basándose en que el paciente "fue atendido con carácter urgente al sufrir una hemorragia y se acordó su traslado desde la Vila Joiosa a Valencia para someterle a la intervención. Cabe presumir que si se le traslada de urgencias a un centro sanitario de otra ciudad fue informado" sobre cual era su situación y la "finalidad de la intervención" a la que iba a ser sometido, recoge el fallo. Además, la sentencia apunta que los daños que se imputan al médico demandado no derivan de "la falta de información sino del carácter urgente con el que fue practicada si otras alternativas posibles".

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