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RAMÓN FERRANDO VALENCIA
Los jueces han absuelto a un soldado valenciano que se enfrentaba a tres meses de cárcel al entender que el derecho a la salud prima sobre la disciplina militar. El acusado abandonó el cuartel por prescripción médica, pero no recibió el permiso de sus superiores. El fiscal pidió que fuera condenado por un delito de abandono de residencia al defender que era un acto de indisciplina perseguido por el Código Penal Militar. La sala de lo Militar del Tribunal Supremo lo ha declarado inocente al considerar "prioritario" el derecho constitucional "a la salud", según recoge la sentencia.
El militar valenciano estaba destinado en el Regimiento de Caballería Pavía número 4 de Zaragoza. El soldado se movía con muletas tras ser operado de una desviación en el hueso del dedo gordo del pie, según explicaron fuentes cercanas al caso. El comandante médico de su unidad le concedió la baja el 9 de agosto de 2006 y estimó que era mejor para su recuperación que se desplazara a su domicilio familiar en Puerto de Sagunto. El acusado se fue sin comunicárselo a sus superiores. El militar fue procesado por un delito de abandono de residencia, que está castigado con una pena de tres meses de cárcel a cumplir en una prisión castrense.
El Supremo ha encontrado probado que el joven abandonó su residencia en el cuartel de Zaragoza, trasladándose a su domicilio familiar en Puerto de Sagunto sin contar con el permiso del jefe de su unidad. Sin embargo, los magistrados advierten en el fallo de que el procesado actuó guiado por el parte suscrito por el comandante médico, que prescribió expresamente que "a la vista de la evolución de su padecimiento y a la propia dificultad de valerse por sí mismo se consideraba necesario que para su recuperación pasara la baja fuera de Zaragoza".
Incapacitado para moverse
El comandante médico explicó en el juicio que la dolencia que sufría el acusado "le incapacitaba para moverse" y si estaba en el cuartel "tenía que subir escaleras para ir al comedor". El médico precisó en la vista que informó favorablemente del cumplimiento de la baja en el domicilio familiar porque la operación a la que fue sometido comportaba "una minusvalía importante" e incluso necesitaba ayuda de otras personas para valerse.
Los magistrados del Supremo inciden en que el acusado creyó erróneamente que el parte médico le autorizaba a marcharse a su casa de Puerto de Sagunto y no necesitaba pedirle permiso a sus superiores. Los jueces cierran el fallo reiterando que prima el derecho a la salud sobre el formalismo de comunicar a los mandos el abandono del cuartel y absuelven al procesado. La decisión de la sala de lo Militar del Supremo es firme.
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