Reincidir en saltarse la ley cuesta 60 euros

 

F. A. VALENCIA La fiscalización externa es "muy improbable", si ésta se produce "será parcial" y, en todo caso, la "detección de incumplimientos legales se limitarán, como mucho, a cierto ruido en la prensa durante algunos días". Así radiografía el síndico Mira-Perceval la "sensación" que prima en las entidades locales de que incumplir sus obligaciones con los órganos de auditoría les sale prácticamente gratis. La casuística es amplia y heterogénea, pero, en general, en la Comunitat Valenciana "se ha dado preferencia a la fiscalización de la administración autonómica" y, además, los recursos resultan insuficientes para dar una adecuada cobertura.
Encima, los órganos de fiscalización no cuentan con la capacidad sancionadora como aliado. Y cuando se ponen en marcha los dispositivos para aplicar sanciones, acaban en nada. Por ejemplo ley 7/1988 de funcionamiento del Tribunal de Cuentas recoge en su artículo 30 sanciones de entre 60 y 900 euros para los responsables de incumplir los requerimientos efectuados por ese Tribunal. Se dan pocas oportunidades en las que los municipios u otras entidades locales se ven acorralados por esta disposición. Dada la absoluta falta de potestad sancionadora de la Sindicatura, recientemente pidió auxilio al Tribunal de Cuentas para castigar económicamente a un consistorio valenciano reincidente en su negativa a rendir cuentas.
El pleno de este tribunal decidió imponer la sanción máxima, de 900 euros, pero el ayuntamiento recurrió. Al final del camino, el Tribunal Supremo redujo la multa a 60 euros, menos que muchas multas de tráfico. Para Antonio Mira-Perceval resulta simplemente "desalentador".

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