Sanidad pagará 200.000 epor el daño a un paciente derivado por falta de camas

La víctima sufrió lesiones cerebrales tras un infarto al estar en la unidad digestiva en vez de en la coronaria

 
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RAMÓN FERRANDO VALENCIA El Tribunal Superior de Justicia ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 200.000 euros a la familia de un paciente con problemas coronarios que fue ingresado en la unidad de digestivos por falta de camas. Los médicos implantaron un marcapasos a la víctima, un hombre de 63 años, y lo devolvieron a la planta de digestivos, que no estaba preparada para tratar a personas con problemas cardiacos. El paciente tuvo un ataque al corazón y sufrió una parada de 20 minutos. El hombre quedó en estado de coma al no llegarle oxígeno al cerebro y padeció "gravísimas secuelas que produjeron su fallecimiento" dos años después, según considera probado la sentencia.
Los hechos ocurrieron en mayo de 2004 en el Hospital General de Valencia. El paciente llevaba meses sufriendo pérdidas de conciencia y los médicos del Hospital General decidieron ingresarlo el 8 de mayo para hacerle un estudio cardiológico. En el momento del ingreso no había camas libres en la planta de cardiología por lo que fue derivado a la de digestivo. Los facultativos le implantaron el marcapasos diez días después y lo volvieron a trasladar tras la operación a la planta de digestivo. A las dos horas de la intervención sufrió el infarto y tuvo que ser atendido por una médica que no era del hospital, pero que causalmente se hallaba en una habitación contigua visitando a un familiar. La víctima necesitaba un desfibrilador, que tuvo que ser trasladado desde la planta de cardiología. El aparato, según la familia, tardó quince minutos en llegar.
El TSJ advierte en el fallo de que el hombre debía haber sido trasladado a la unidad de cardiología sobre todo después de que le colocaran el marcapasos ya que era posible que sufriera un infarto. Los magistrados subrayan que las maniobras de reanimación "se produjeron con cierta demora por hallarse precisamente el paciente en la planta de digestivo a la que tuvieron que desplazarse tanto el cardiólogo como el desfibrilador". El fallo considera probado que el centro no actuó correctamente y condena a Sanidad y al consorcio del hospital a indemnizar a la familia con 200.000 euros.

La hija del fallecido, Marisol H., explicó que su padre permaneció diez días en la planta de patología digestiva hasta que le diagnosticaron una lentitud anormal del pulso y le prescribieron la colocación del marcapasos. La familia estaba en la habitación cuando la víctima sufrió el infarto dos horas después de la operación. "El desfribilador tardó más de un cuarto de hora en llegar porque, evidentemente, no había ninguno en la planta de patología digestiva y tuvieron que traerlo desde cardiología. Tal y como afirmaron luego los médicos, en una hipoxia -falta de oxígeno- cada segundo que psaa cuenta y produce daños irreversibles en el cerebro", explicó Marisol.
"Mi padre permaneció un mes en estado de coma. Quedó afectado por un severo daño cerebral que le impidió volver a andar, a hacer nada por sí mismo e incluso a hablar con calridad", añadió.
El paciente permaneció durante un año ingresao en sendas unidades de daño cerebal de dos hospitales. "El año siguiente al alta tuvimos que acudir en numerosas ocasiones a urgencias. A pesar de los cuidados y atenciones, el estado físico de mi padre fue empeorando y, finalmente, falleció el 4 de agosto de 2006", lamentó la hija de la víctima.
Marisol apuntó: "posiblemente si hubiese estado ingresado donde correpondía también habría resultado dañado, pero no de una manera tan grave. Seguramente, hoy seguiría con vida".
La familia denuncia que en otros hospitales existe un protocolo porque a las personas que les implantan un marcapasos les trasladan a la unidad de cuidados intensivos para mantenerlas controladas. r. f.valencia

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