?

La Audiencia Nacional ha condenado hoy a cuatro años y cuatro meses de cárcel a la "militante libertaria "Amanda C.por enviar en 2003 una carta bomba que estalló en el almacén central de Correos de Valencia hiriendo a nueve personas, y por la colocación de varios artefactos incendiarios. El fiscal había pedido una condena de 132 años de cárcel al considerarlo actos terroristas.

La acusada admitió en la vista haber confeccionado y enviado una carta-bomba que estalló el 24 de mayo de 2003 en el almacén central de la sede de Correos de la calle San Vicente de Valencia, y explicó que lo hizo por la "antipatía" que le causaba el destinatario, el máximo dirigente de la formación ultraderechista Plataforma España 2000.

Durante su declaración, la joven aseguró que desde su punto de vista actual no encontraba ninguna razón para haberlo hecho, y que su actitud era fruto de "una vida loca", ya que "entonces no tenía familia, trabajo, proyectos ni domicilio fijo".

Además se le atribuyen, junto a quien era entonces su compañero, José A. -condenado a ocho meses de cárcel-, tres delitos de daños por incendios en un cajero, una excavadora y un instituto del barrio del Cabanyal en Valencia, pese a negar su implicación.

Por los hechos, el fiscal le imputaba nueve intentos de asesinato terroristas, estragos terroristas y daños terroristas, al considerar que se llevaron a cabo "en el seno de un grupo con una ideología determinada que tiende a materializar sus ideales por la violencia", por su presunta relación con el Ateneo Libertario El Cabanyal de Valencia y del Centro Social Alternativo (CSA) Malas Pulgas, colectivos a calificó de "grupo estable terrorista".

Sin embargo, la sentencia niega que se trate de terrorismo. Su argumento es que no caben en esa calificación "las acciones aisladas", so riesgo de caer en un concepto extensivo del delito.

No es un delito terrorista

Y apunta que la gravedad del hecho no basta para convertir la acción en terrorista. Además, recuerda el caso del antifascista Carlos Palomino, asesinado en el metro de Madrid por un neonazi, como un ejemplo de ese tipo.

La sentencia cuenta con un voto particular que considera que los delitos sí eran terroristas. Pero pide que se rebaje en dos años y un mes la condena a Amanda C. al creer que se debería aceptar también la atenuante de colaboración con la Justicia "al ser evidente el abandono voluntario de los procesados de la acción política violenta, y la confesión realizada con todo detalle".