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R. LAGUNA VALENCIA
Ocurrió hace exactamente seis años, el 16 de diciembre de 2003, cuando el profesorado del Instituto Canónigo Manchón de Crevillent hacía huelga y enviaron al patio a un grupo de alumnos de secundaria sin ningún tipo de vigilancia. Una de las menores, de 13 años, intentó saltar la valla del recinto escolar y se cayó rompiéndose el dedo meñique.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana condena ahora a la Conselleria de Educación a indemnizar a esta alumna con 9.000 euros más los intereses legales por no haber establecido al menos unos servicios mínimos para que tuvieran cuidado de los escolares, al tratarse de un servicio público esencial.
Aquél día había convocada una jornada de huelga del profesorado, lo que dio lugar a que los alumnos no estuvieran en las aulas porque había una gran cantidad de grupos sin profesor, según el informe de la Dirección del Centro. Ante esta situación, se optó por desalojar las clases y reunir a los alumnos en el patio hasta que acabara la jornada lectiva 50 minutos más tarde. Fue en ese momento cuando se produjo el intento de fuga de la menor y las lesiones al saltar la valla del instituto.
Alegaciones de la Administración
Según la sentencia, "estos alumnos no tenían ningún profesor a cargo que les vigilara". Además, en contra de lo que alegó la conselleria para declinar su responsabilidad, ha quedado probado que "los profesores de educación física estaban impartiendo sus clases", pero no tenían encomendada "ninguna función de vigilancia específica en relación a los demás alumnos".
Al parecer, uno de los profesores instó al grupo de menores en el que estaba la niña accidentada para que se retiraran de la valla. Pero ello fue porque estaba dando clase en el patio, con lo que, a continuación, siguió con su lección. Por tanto, la Sala concluye que "no existían encomendadas funciones de vigilancia a ningún profesor en concreto sobre los alumnos que se encontraban en el patio".
Para el tribunal, "la asunción por parte de la Administración del cuidado y vigilancia de menores o incapaces, generalmente en sede de actividades docentes o formativas, determina que debe observarse una especial vigilancia para evitar cualquier tipo de lesión o daño para ellos".
En ese sentido, "es indudable que hay un anormal funcionamiento del servicio público" porque "no se adoptaron las medidas adecuadas para garantizar la continuidad del servicio educativo en la jornada de huelga, al menos con servicios mínimos, considerando que se trata de un servicio esencial".
La sentencia atempera la indemnización, cuya reclamación era de 37.000 euros, al considerar que, dada la edad de la menor, de 13 años, tenía "un cierto grado de madurez" para "comprender que no debía escaparse del centro" y para valorar las consecuencias. Por ello, la indemnización es de 9.000 euros.
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