El Tribunal de Estrasburgo condena a España por el mal funcionamiento de la justicia

La Corte europea considera que el Supremo violó el convenio de derechos humanos al rechazar el recurso de un vecino de Bocairent

 

RICARD GALLEGO BOCAIRENT La decisión del Tribunal Supremo de rechazar por "falta de datos" el recurso de un vecino de Bocairent contra la decisión de la Conselleria de Urbanismo de desclasificar unos terrenos de su propiedad "violó" el Convenio Europeo de Derechos Humanos, según una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condena a España por un mal funcionamiento de sus instituciones, en este caso, judiciales. El fallo de la Corte de Estrasburgo establece que el Supremo, que tardó cuatro años en inadmitir el recurso, vulneró el derecho de todo ciudadano de la Unión a que una causa sea oída de manera equitativa, pública y en un plazo razonable.
El autor de la demanda, Martín Vicente Llavador, presentó en 1994 un litigio contra un cambio en las normas de planeamiento de Bocairent promovidas por el ayuntamiento y aprobadas por la Conselleria de Urbanismo del Gobierno valenciano, que afectaba de lleno a su propiedad. En concreto, el ayuntamiento modificó el planeamiento urbanístico para cambiar de urbano a no urbanizable de Protección Especial unos terrenos, de 350.000 m2 de superficie, propiedad de la familia del recurrente en el entorno de la Serra Mariola y sobre los que pretendía levantar una urbanización: "Desclasificaron mis parcelas diciendo que había demasiado suelo urbano y luego recalificaron otros de Protección Especial para hacer un camping, entonces propiedad de la esposa del arquitecto municipal y de dos concejales", según explicó ayer Martín Llavador a Levante-EMV tras conocer el fallo de Estrasburgo.
Agotada la vía administrativa, Llavador presentó un recurso contencioso-administrativo, que fue parcialmente admitido en marzo de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. No contento con el fallo del TSJ-CV, recurrió en casación ante el Supremo, que admitió el recurso en febrero de 1998 y "apremió a la otra parte [la conselleria y el ayuntamiento] a que compareciera en un plazo de 30 días para poder oponerse a la apelación". Casi 4 años después, en una sentencia de 18 noviembre de 2002, el Tribunal Supremo rechazó el recurso por "falta de datos en el escrito de presentación", según la resolución.

Tumbado en el Constitucional
Pero el periplo judicial de este empresario de Bocairent continuó en el Tribunal Constitucional, donde en una estrecha votación de tres a dos, se resolvió dar por buena la decisión del Supremo. En un voto particular, uno de los magistrados que apoyó la admisión del recurso reseñó que se habían tomado por parte de la administración "medidas exacerbadas" contra el recurrente.
El afectado recordó que se gastó 10 millones de pesetas de la época "en la redacción del proyecto, en llevar la luz eléctrica a la zona y en excavar un pozo". Sin embargo, según dijo ayer Llavador, "no me bajé los pantalones como querían y fue cuando me vinieron encima todos los problemas", declaró el recurrente, quien ayer no quiso extenderse más en sus valoraciones sobre la sentencia porque "todavía no la tengo en mis manos. Sólo conozco lo que me han dicho a través del teléfono. Lo que si sé es que me destrozaron la vida y voy a llegar hasta el final para defender mis intereses y que cada uno asuma sus responsabilidades", adelantó.

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