El Supremo rechaza otra demanda de Fabra contra Levante-EMV

Considera que viñetistas, editorialistas, columnistas e informadores han respetado la Constitución y la ley

 

LEVANTE-EMV CASTELLÓ La sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado un nuevo varapalo judicial al presidente de la Diputación de Castelló, Carlos Fabra. El alto tribunal ha rechazado el recurso de casación en el que el líder provincial del PP pedía una condena firme contra el diario Levante- EMV por las informaciones que sobre el denominado caso Fabra viene publicando desde 2003.
La sentencia establece que las informaciones, los artículos de opinión, las viñetas y las editoriales que ha venido publicando el diario en ningún momento han dañado la imagen personal de Fabra, ya que se han ajustado a la Constitución.
La sentencia concluye que la mayoría de las informaciones que publica el periódico se basan en las declaraciones de Vicente Vilar, gerente de Naranjax, que viene acusando a Fabra en los tribunales de cobrar comisiones millonarias a cambio de favores políticos.
El Supremo valora como ajustada a derecho la investigación que el diario ha realizado en los últimos años sobre el incremento patrimonial de los bienes de Fabra y de su familia. Según el fallo, los periodistas de Levante-EMV "no han imputado ningún delito a Fabra, sino que cuentan o comentan hechos que le atañen que, o tienen interés por afectar al ámbito público, o están siendo objeto de investigación judicial penal".
El tribunal señala que, "tan cierto es que el señor Fabra está protegido por la presunción de inocencia, como que en la actualidad está imputado y sometido a investigación por si hubiera cometido algún ilícito penal". E insiste en que los medios de comunicación tienen derecho a informar, mediante la fórmula del reportaje neutral, sobre un personaje que tiene la condición de "político profesional".
El Supremo concluye que Levante-EMV ha respetado el derecho al honor de Fabra, que ha hecho valer su derecho a la libertad de expresión y que en ningún momento ha vulnerado el principio de presunción de inocencia de aquél.

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