R. LAGUNA VALENCIA
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Si usted recibe una remuneración que no supera el doble del Índice de Precios al Consumo -establecido en estos momentos en 14.762,72 euros anuales por unidad familiar-, aunque tenga bienes como casa y coche, usted tiene derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita. Así, se dan situaciones en las que los ciudadanos reclaman contra una multa de 30 euros utilizando un procedimiento contencioso administrativo cuya sola presentación de la demanda ya cuesta 198 euros.
Se tiene la creencia de que el abogado del turno de oficio es gratis. Pero sus emolumentos los debe pagar el erario público, es decir, todos nosotros. La Generalitat Valenciana lo ha sufrido más que nunca en las últimas fechas, cuando se ha visto sin presupuesto.
La crisis ha aumentado la litigiosidad y la asistencia jurídica gratuita es un derecho constitucional que no puede ser hurtado al ciudadano. Además, está regulado al detalle por ley.
El problema es que la ley deja tan abierto el derecho a recurrir que, aunque el abogado crea que no hay caso o que se va a perder, está obligado a hacerlo si el cliente se empeña en ello. Y lo hace, porque no le cuesta dinero.
Un ejemplo son las modificaciones de pensiones en los casos de divorcio. Algunos letrados hablan de un "abuso de derecho".