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El juez del caso Terra Mítica ha anulado las actuaciones desde el 2 de mayo de 2006, "relativas al delito fiscal" y devuelve a Hacienda "la totalidad del expediente administrativo". Así lo pidieron algunos de los imputados en esta causa, después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) declarara nula la resolución administrativa por la que la Agencia Tributaria denunciaba ante la Fiscalía un caso de facturas falsas en las obras del parque temático de Benidorm. El motivo es formal aunque esencial: no se dio audiencia a los interesados por parte de Hacienda previa a la denuncia

No obstante, según fuentes del TSJCV, "de momento, la causa sigue abierta" y se prevé que se siga el procedimiento por el resto de delitos: estafa, falsificación de documentos, malversación de caudales públicos y blanqueo de dinero. El juzgado de instrucción número 3 de Valencia abrió diligencias por fraude fiscal en el parque temático de Benidorm en noviembre de 2005 tras una denuncia de la Fiscalía basada en una investigación de la Inspección de Hacienda.

Es la segunda vez que se anulan las actuaciones en el caso Terra Mítica, aunque en esta ocasión el juez dice explícitamente que sólo afecta de forma parcial, desde la segunda remisión del procedimiento -con lo que son válidas la mayor parte de las declaraciones de los imputados- y, sólo "relativas al delito fiscal".

Petición de sobreseimiento

Es más, el juez incide en que la causa no está cerrada al señalar en el mismo auto que no es el momento procesal para pronunciarse respecto a la "petición de sobreseimiento" de alguno de los imputados.

La primera vez que se anularon las actuaciones, en febrero de 2006, fue la Audiencia Provincial de Valencia la que estimó la petición de un imputado porque no se había cumplimentado el tramite de audiencia, previa a la denuncia de Hacienda.

El tribunal de la sección tercera estimó que se anularan las actuaciones parcialmente y que se devolviera el expediente a Hacienda para que procediera a subsanar ese defecto procedimental. Como así ocurrió. Con lo que la causa se volvió a reanudar una vez se cumplimentó este trámite.

No obstante, en vía contencioso-administrativa, otro de los imputados, Vicente Conesa, presentó paralelamente un recurso al estimar que no se celebró este trámite con las personas físicas -su mujer y sus hijos, que están imputados-, sino sólo con él como persona jurídica. El TSJCV le dio la razón y declaró nula la resolución administrativa que ordenaba el traslado del expediente tributario a la Fiscalía y que dio origen a la causa penal.

Contra este auto cabe recurso, algo previsible por parte de la Fiscalía, el abogado del Estado y los dos diputados del PSPV-PSOE que se adhirieron a la querella.