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REGINA LAGUNA VALENCIA
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) viene a rebatir una anterior que acaba de provocar la nulidad de las actuaciones relativas al delito fiscal en el caso Terra Mítica, según el auto dictado por el magistrado del Juzgado de Instrucción número 3 de Valencia el pasado lunes. La nueva sentencia dice que no cabe la prescripción del delito fiscal ni la caducidad de las actuaciones ante la falta o defecto de este trámite. En este caso también se refería al fraude fiscal en Terra Mítica, en el que hay 26 imputados por una red de facturas falsas en las obras del parque temático.
El juez instructor se basó en una resolución de noviembre de 2008 (la primera), en la que el TSJCV establece como esencial la celebración por parte de Hacienda del trámite de audiencia previa a la denuncia en la Fiscalía de un fraude tributario. Mientras que esta última (la segunda) sigue la doctrina mayoritaria y dice que la ausencia o defecto del trámite de la Ley General Tributaria no puede provocar la prescripción de la "responsabilidad tributaria".
En esta ocasión, también se trata de un recurso contencioso administrativo relativo a la declaración fiscal de la empresa C3 Ingeniería de la Construcción y del Medio Ambiente. La primera sentencia dio la razón a la esposa y a los dos hijos de Vicente Conesa cuando alegaron que debían anularse las actuaciones penales en el caso Terra Mítica porque no se les dio el trámite de audiencia previa. La sala les dio la razón y dijo que se trata de un trámite esencial.
Mientras que en esta segunda sentencia, la misma sala del TSJCV, seis meses después, expone el criterio dominante de que la audiencia previa es un "mero trámite que pone fin a un procedimiento administrativo", tras la anterior decisión de remitir el expediente al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción penal "ante la existencia de indicios delictivos".
Veto del legislador
Y añade que "el legislador veda el medio impugnatorio respecto a los actos de trámite que no decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o no pongan fin al procedimiento", como ocurre en este caso.
Vicente Conesa recurrió ante el TSJCV, no porque no se le dio el trámite de audiencia previa, sino porque no se le permitió proponer una prueba pericial y testifical cundo presentaba sus alegaciones durante la audiencia. Por ello, alegó indefensión y pidió la "caducidad de las actuaciones, la prescripción de la responsabilidad tributaria por el IVA de 2000 y 2001, y el Impuesto sobre Sociedades de 2000, con unas cuotas por un total de 120.000 euros".
La abogada del Estado se opuso ante el tribunal alegando que se trata de un "acto de trámite previo a la remisión del expediente a la vía penal, en el que no cabe práctica de prueba por estar finalizado el procedimiento administrativo", añadiendo que "se puede ejercitar el derecho de defensa con todas las garantías ante la jurisdicción penal".
Además, la Abogacía del Estado expone que la jurisdicción contencioso administrativa no es competente para "resolver cuestiones prejudiciales penales".
La Sala desestima la petición de Conesa y da la razón a Hacienda porque "el trámite de audiencia no se puede convertir en un nuevo incidente de un procedimiento ya finalizado" y que, en todo caso, su revisión corresponderá "a la jurisdicción penal". Así, señala que la prescripción de la responsabilidad tributaria o la caducidad del procedimiento inspector pedidos por Conesa "exceden del objeto del proceso y son ajenas al trámite".
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