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R. LAGUNA VALENCIA
La Fiscalía de Valencia no está de acuerdo con la nulidad del delito fiscal en Terra Mítica y así se lo ha dicho en su recurso al juez que la dictó, el pasado lunes, ordenando devolver a la Agencia Estatal Tributaria la totalidad del expediente administrativo. El cambio de criterio del juez de instrucción, Francisco Sill, que durante cinco años ha mantenido la causa viva sin oir las peticiones de sobreseimiento, se basa en una sentencia dictada en noviembre de 2008 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. La fiscal le rebate que, en sentido contrario, hay dos sentencias posteriores del mismo tribunal que deniegan la nulidad del fraude por defecto de trámite a otros imputados, según comunicó la portavoz de la Fiscalía. Del éxito de este recurso depende que se juzgue un fraude fiscal por valor de 4.,4 millones, que presuntamente tramaron unas 30 empresas que se encargaron de las obras de jardinería en el parque temático de Benidorm a través de facturas falsas.
Antes denegó la nulidad
Uno de los motivos en los que se ha basado la Fiscalía para solicitar la revocación de la nulidad es que el mismo juez, el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Valencia, ya dictó un auto en 2006 en el que consideraba que "no procedía la declaración de tal nulidad". Y en el mismo sentido, dice, se pronunciaba la Audiencia de Valencia.
También le rebate la sentencia dictada por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV de 14 de noviembre del 2008, que anula "la resolución de Hacienda que acuerda dar traslado del expediente al Ministerio Fiscal", porque "se trata de una sentencia aislada".
A continuación, alega "otras sentencias dictadas por la propias Salas de lo Contencioso Administrativo de Valencia", de la Sección primera y de la propia Sección tercera", que resolvían también recursos de los imputados el caso Terra Mítica. En ambas, se recoge lo establecido por la jurisprudencia de estas Salas, que "manifiestan de forma contundente que el trámite de Audiencia del artículo 180 de la Ley General Tributaria es un acto de mero trámite que pone fin a un procedimiento administrativo".
Una de estas sentencias es la publicada en exclusiva por Levante-EMV, de 13 de mayo del 2009, y la otra, de 19 de febrero del mismo año, la reproducimos a continuación.
Jurisprudencia del Supremo
Además, recuerda al juez que el tema de la audiencia previa "ha sido resuelto por el Supremo" en una sentencia de 15 de septiembre del 2008, que "establece la preferencia del derecho penal frente al derecho administrativo" y que "el acto de deducir testimonio al Ministerio Fiscal es un acto de tramite".
Por último, la fiscal recuerda que "en ningún caso", ni en el procedimiento contencioso y menos en el penal, se ha producido indefensión alguna a los imputados". Y añade que "lo único que puede haberse producido es una irregularidad administrativa" que "no puede trasladarse al proceso penal en forma de nulidad, ya que no hay vulneración del derecho de defensa".
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