REGINA LAGUNA VALENCIA
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Ya son dos las sentencias que recogen la doctrina asentada en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y entienden que las impugnaciones en vía administrativa sobre el trámite de audiencia previa no pueden anular la causa penal abierta por fraude fiscal en Terra Mítica.
Ambas sentencias han sido alegadas por la Fiscalía en su recurso contra la decisión del juez instructor de anular el delito fiscal en esta causa. La primera ya fue adelantada por Levante-EMV hace una semana y la segunda es de la Sala Primera de lo Contencioso, donde se reitera que la Administración o esta jurisdicción deben abstenerse ante una causa abierta por los juzgados de instrucción "por la preferencia de la jurisdicción penal".
Así, esta última, dictada en febrero de 2009, inadmite el recurso presentado por uno de los empresarios imputados en el fraude a Hacienda por las obras en Terra Mítica. En esta causa, abierta en noviembre de 2005 en los juzgados de Valencia, hay 26 empresarios imputados por una trama de facturas falsas a través de la que presuntamente se defraudaron a Hacienda 4,4 millones de euros.
Impugnó la denuncia de Hacienda
Esta empresa pretendía impugnar la resolución de la Agencia Tributaria por la que le comunicaba que remitía su expediente al juez por hallar indicios delictivos y que formaba parte del trámite de audiencia establecido por la ley.
Algunos imputados recurrieron la denuncia a la jurisdicción penal alegando indefensión. La primera de estas sentencias, de noviembre de 2008, se salió de la doctrina del TSJ y declaró nula la denuncia de Hacienda ante la Fiscalía.
Tras esta sentencia, el juez instructor decidió anular el delito fiscal en las diligencias obviando que hay otras sentencias que dicen lo contrario y cuya doctrina mayoritaria coincide con el Tribunal Supremo, que estima como "mero trámite" esta comunicación y declara que no puede afectar a una causa penal.
Así, las sentencias siguientes que afectan a Terra Mítica, de febrero y mayo de 2009, vuelven a recordar que la remisión del expediente administrativo al Ministerio Fiscal "no es un acto definitivo sino de trámite, que no imposibilita la continuación del procedimiento".
La sala abunda en esta consideración cuando recoge en la sentencia que "lo que se impugna es una comunicación acordando remitir la documentación presentada a la autoridad judicial por cuanto que el proceso penal ya está incoado". La causa sigue abierta en el Juzgado de Instrucción número 3 por el resto de delitos: estafa, falsificación documental, malversación de caudales públicos y blanqueo de capitales.