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Un atropello mortal se salda con una multa de 150 euros y el coste del funeral

El camionero arrolló a una mujer que cruzaba por un paso de peatones en Port de Sagunt

 

R. L. VALENCIA Una multa de 150 euros y 1.525 más para los gastos del funeral. Ésta ha sido la condena dictada por la Audiencia Provincial de Valencia para el conductor de un camión que atropelló mortalmente a un peatón en pleno centro del Port de Sagunt cuando cruzaba por un paso de cebra. La compañía aseguradora del vehículo ya abonó la indemnización a la familia por 56.196 euros.
La familia de la fallecida, esposa y madre de familia, recurrió la sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Sagunt porque pretendía que la Audiencia ampliara la condena a una pena de prisión y que retirara al conductor el permiso de conducir.
El accidente se produjo el 16 de abril de 2008, a las 11.45 horas, cuando Raúl L. G. conducía el camión de su empresa por el centro del Port de Sagunt. Cuando se puso en verde el semáforo en el que se encontraba parado, giró a la derecha sin percatarse de un semáforo ámbar que regulaba un paso de peatones. La parte lateral derecha de la cabina impactó con una mujer que en ese momento cruzaba la calle. Luisa M. R. cayó al suelo y falleció tres días después en el hospital.
El seguro del acusado consignó 56.196,66 euros en el juzgado por estos hechos tres meses después del accidente.
La sentencia, que desestima el recurso y confirma la condena de 150 euros de multa y los gastos del sepelio, valorados en 1.525 euros, explica que la condena por una falta de imprudencia simple en la conducción de vehículos a motor es ponderada, ya que no hubo conducción temeraria.
En este sentido, el tribunal añade que "a pesar de la gravedad del resultado, que es incontestable, y las consecuencias dramáticas que para la familia se desprende del fallecimiento de la esposa y madre", no puede apreciarse que exista "infracción legal alguna" por la que debería ampliarse la pena.

Drama familiar
Para la sala, la condena no puede vincularse al drama familiar, "sino a las condiciones de la conducción, que hubieran determinado un plus en el grado de imprudencia apreciable".
De este modo, la sentencia abunda en que el juez de Sagunt tuvo en cuenta "la reducida velocidad, la colisión lateral con vehículo articulado y la inmediata maniobra de frenado tras advertir la caída de la fallecida". La prueba es que "no hubo restos ni de frenada brusca ni de arrastre".

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