La sección séptima de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que determina la validez del título de Filologia Catalana para acreditar los conocimientos de valenciano en oposiciones docentes.

Se trata de la tercera resolución que emite el Alto Tribunal sobre la cuestión y el decimonoveno fallo --hay que sumar otros 16 del TSJCV-- contra la exclusión de esa titulación en las órdenes de convocatoria, según recalcó hoy el sindicato STEPV-Iv.

La resolución considera que no tiene lugar al recurso de casación presentado por el Gobierno valenciano contra una sentencia de 12 de mayo de 2005 del TSJCV que estimaba en parte el recurso interpuesto a su vez por STEPV-Iv contra las convocatorias de oposiciones a los cuerpos de Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y FP al declarar "contraria a derecho cualquier interpretación de las bases que condujera a considerar que los aspirantes en posesión de la titulación de Licenciatura en Filologia Catalana están obligados a someterse a la prueba de valenciano".

El TSJCV recordaba además que "no existe razón jurídica alguna que permita sostener que Filología Catalana no constituya titulación suficiente para eximir la realización de las pruebas de conocimiento de valenciano, pues esa licenciatura avala sobradamente el conocimiento de la lengua de esta Comunitat, denominada oficialmente 'valenciana' en su Estatuto de Autonomía y en el ámbito académico 'catalán'".

Ante esta decisión judicial, la Generalitat recurrió por considerar que en la demanda de STEPV únicamente se solicitaba la nulidad de las órdenes y el fallo fue más allá de esa pretensión y que, si la sala de Valencia reconoció que las convocatorias no incidían en vicio de nulidad, el contenido de su fallo "sólo podía incluir un pronunciamiento desestimatorio".

No obstante, ahora el Alto Tribunal cree que la sala del TSJCV "no incurre" en dichas infracciones y "no cabe hablar de incongruencia, ya que la sala de instancia no se aparta en su sentencia de lo que fue el tema controvertido; ni es de advertir contradicción, al ser coherente el fallo de dicha sentencia de instancia con esas ideas antes expuestas que están presentes en sus fundamentos; ni tampoco ese fallo rebasó los límites de la pretensión", señala el fallo consultado por Europa Press.

"La Sala de Valencia lo que hace, aunque tal vez no lo explique con la suficiente claridad, es considerar equívocas las convocatorias sobre una determinada cuestión que no podía ser elidida en ellas: la equivalencia que jurídicamente ha de otorgarse a las titulaciones sobre valenciano y catalán", explica. Por ello, se rechaza el recurso de la Generalitat y se le impone el pago de las costas, por un valor de 1.500 euros.

VOTO PARTICULAR

Se incluye, no obstante, un voto particular de un magistrado que plantea que si la sentencia del TSJCV consideraba que la Administración valenciana no estaba obligada a incluir entre los títulos que eximían del examen valenciano el de Filologia Catalana "debió limitarse a desestimar el recurso interpuesto (por STEPV) y al no hacerlo así y pronunciarse sobre hechos futuros y cuestiones no planteadas incurre en incongruencia".

Por su parte, desde el sindicato STEPV recalcaron en un comunicado que el conseller de Educación, Alejandro Font de Mora, firmante de las convocatorias de oposiciones, "ha hecho caso omiso de las sentencias de los máximos tribunales, autonómico y estatal, y se ha negado reiteradamente a acatarlas y cumplirlas".

"Las sentencias, una vez agotada la vía del recurso, se han de acatar y cumplir obligatoriamente, como hace cualquier ciudadano, y más todavía si se trata de un cargo político que gestiona una administración pública", argumentaron desde la entidad.

Aun así, apuntaron, en la Conselleria de Educación "se está acusando un déficit democrático grave y preocupante con la persecución política de profesorado y cargos directivos, la imposición de normativa, la retirada de subvenciones a entidades y con el incumplimiento de sentencias".