Las leyes urbanísticas valencianas "han adquirido tal grado de complejidad que resultan difícilmente manejables para los sujetos públicos y privados"; "se ha producido una quiebra del modelo urbanístico valenciano"; "los instrumentos de compensación diseñados en la Ley de Ordenación del Territorio (LOT) no han funcionado eficazmente (...) porque no desincentivan la incorporación de nuevos suelos a la urbanización". Son algunas pinceladas de la cruda descripción de la realidad urbanística valenciana que los tres catedráticos contratados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda realizan en la introducción del borrador que han redactado para el departamento que ahora dirige Juan Cotino.

El documento fue mutilado para ser distribuido entre los medios de comunicación y el colectivo de profesionales llamados a participar en este "proceso abierto y transparente", en palabras del propio Cotino.

Los catedráticos ponen el dedo en la llaga en su análisis, al que ha tenido acceso Levante-EMV. Quizá por eso se decidió ocultarlo. "La práctica seguida desde 1994 ha reforzado la tendencia a la transformación urbanística de una parte no despreciable del territorio, al calor del movimiento de fuerte generación de riqueza e inversiones privadas, que ha minusvalorado la condición estratégica del territorio como recurso no renovable".

Mecanismos de freno que aceleran

Una tendencia que ha ido a peor con una de las leyes impulsadas por Blasco (al que no se cita). "Los instrumentos de compensación diseñados en la LOT, como las cuotas de sostenibilidad o la cesión de terrenos para constituir o ampliar espacios naturales protegidos, no han funcionado eficazmente como mecanismos de freno del proceso de reclasificación y urbanización". ¿Por qué no han funcionado? "La razón esencial de su ineficacia es que no desincentiva la incorporación de nuevos suelos a la urbanización; simplemente complican ese proceso de transformación urbanística, sin que hayan ganancias reales ambientales".

Otro motivo de la reforma, negado por Cotino, es la necesaria adaptación a la jurisprudencia europea y española de las leyes de contratos públicos. Admiten que la Ley Urbanística Valenciana (LUV) de 2005, también impulsada por Blasco, "introdujo notables cambios para tratar de adaptarse". Pero la LUV, según los catedráticos, "no ha conseguido frenar la numerosa litigiosidad y las dudas sobre la conformidad a la legislación básica del contrato complejo por el que la administración selecciona a un agente urbanizador". De hecho, "en la demanda presentada por la Comisión Europea contra la LUV se reprocha a esta ley su inadecuación a las directivas europeas por la indeterminación de las bases del concurso (para contratar un PAI) o por el difícil engarce" entre la discrecionalidad de la administración -que tiene la última palabra en los concursos de PAI que modifican el planeamiento- y la necesidad de garantizar la libre competencia.