La Audiencia absuelve a un mantero porque no engaña a nadie con pulseras de ositos

Le pedían 7 meses de prisión por un delito contra la propiedad industrial

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REGINA LAGUNA VALENCIA A Vicente Efraín L. A. le pilló la Policía Local en una de sus múltiples redadas contra los "top manta" en la calle Juan de Austria de Valencia. No corrió lo suficiente y le incautaron los 318 anillos, pulseras y pendientes con el osito de imitación de la marca Tous que vendía a cinco euros. En los grandes almacenes adyacentes el precio oscila entre 50 y 200 euros. Además, le llevaron ante el juez y el fiscal le pidió siete meses de prisión y una multa de 420 euros. La Audiencia de Valencia le absuelve de un delito contra la propiedad industrial porque no puede haber engaño ni confusión vendiendo sobre una sábana en el suelo.
Esta sentencia viene a dar la razón a las recientes movilizaciones de manteros que protestaron para que se excluyera del Código Penal la venta ambulante llamada "top manta", que consiste en exponer los productos en el suelo sobre una sábana o una manta, o bien llevarlos atados en un fardo.
La misma sentencia de la Audiencia refleja esta reivindicación solidaria con, por lo general, inmigrantes sin papeles que se ganan la vida vendiendo productos de imitación que no llevan a engaño, requisito indispensable para que haya delito: "la posibilidad de confusión en el público con un ataque a la exclusividad de la marca".
Las manifestaciones solidarias de hace días pedían que este delito, que implica penas de prisión, se redujera a una simple infracción administrativa, castigada con una multa. La sentencia recoge la última jurisprudencia en la que "la protección legal de la propiedad industrial no es ni debe ser exclusivamente penal" y "sólo las más graves infracciones en esta materia deben tener una sanción de esta clase".
Y añade que, si no hay posibilidad de confusión en el público, "podrá quedar excluido el delito". Es decir, cuando no sea "idéntico ni confundible con los genuinos, sino que al amparo de la libertad de mercado se limitan a copiar la idea básica pero ofreciendo unos productos de inferior calidad y precio", no se puede estimar que haya delito.
En este caso, explica la sentencia, Vicente Efraín vendía objetos de bisutería con el anagrama de la marca Tous en plena calle, el osito, "colocados encima de una sábana extendida en el suelo", sin caja ni etiqueta y a cinco euros la unidad.

Devolución de las 318 baratijas
"No cabe duda alguna de la falsedad de los artículos intervenidos", explica la sala. "Pero tampoco la suscita el hecho de que "expuestos como estaban y en el lugar en el que eran ofrecidos a la venta y por ese precio, pudieran llevar a la confusión al consumidor", añade el tribunal. Y termina diciendo que "cualquier persona que pasara por delante del lugar donde se encontraban expuestos los artículos -sobre una manta- no tenía duda de que procedían de otro fabricante".
El juez ordena que le devuelvan los 318 artículos incautados y los cinco euros que llevaba encima.

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