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REGINA LAGUNA VALENCIA
"Los hijos de los extranjeros son separados de sus padres y llevados a centros de internamiento...". Este temor que se extiende por la red desde hace dos años está lejos de cumplirse en España incluso con la inminente entrada en vigor de la Directiva de Retorno para inmigrantes, aprobada en 2008 por la Unión Europea, y con la reciente modificación de la Ley de Extranjería. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha anulado la expulsión de una extranjera en situación ilegal "por sentido común" y para proteger a su hijo nacido hace un año y cuya nacionalidad es española.
La sentencia concluye que "ni las normas sobre extranjería ni el sólo sentido común pueden admitir que la madre de un español sea extranjera y se la trate como a tal". Tampoco admite que "el niño español tenga todos los derechos y su madre no tenga ninguno" y que, en consecuencia, "pueda expulsar a la madre de España como un simple extranjero y quede en España el menor con todos sus derechos pero separad de su madre y bajo el cuidado de los servicios sociales de la Administración".
La sentencia anula la orden de expulsión de la Subdelegación del Gobierno en Valencia de Carmen P. V. por un periodo de cinco años al no haber resultado "acreditado el arraigo ni los medios de vida o recursos económicos", además de no existir "documentación que permita la estancia regular en España".
El tribunal lo justifica en que, durante el proceso de expulsión -un año y nueve meses después de la orden- la mujer tuvo un hijo que, según el Código Civil, es de nacionalidad española. "Ni la Administración ni los tribunales pueden dudar de la nacionalidad española de origen del menor", dice la sentencia. Y añade que "la existencia de ese hijo español -nació el 18 de febrero de 2009- es fundamental para la resolución de ese recurso".
La Sala prima pues, no sólo la "protección social y económica de la familia", sino la "supremacía del interés del menor y el "derecho de ese hijo a estar, crecer, criarse y educarse con su madre". Además, añade, "el ordenamiento jurídico español no permite la expulsión de ciudadanos españoles"
Por tanto, la orden de expulsión de la madre sería también una "orden implícita de expulsión de su hijo menor, que es español" o bien una "desmembración cierta de la familia" ya que provoca la separación del hijo y de la madre.
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