El Ministerio de Educación está acreditando por silencio administrativo positivo a docentes universitarios y catedráticos a los que no han reconocido el mérito ni la capacidad y que, al recurrir esta resolución, tampoco han obtenido respuesta de la Administración.

Hay constancia de que, al menos, se ha acreditado como catedráticos a más de una decena de docentes universitarios por silencio administrativo positivo. La Abogacía del Estado alerta de que, en estos casos, la falta de respuesta se debe entender en sentido negativo y no considerarles como acreditados para el puesto.

La nueva forma de acceso a las plazas de catedrático y profesor titular de universidad fue modificada por el Real Decreto 1312/2007, que sustituyó al antiquísimo sistema del tribunal de oposición.

Se trata de un sistema perverso que permite acreditar a docentes cuyo mérito y capacidad para el puesto no son suficientes, en caso de que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) no haya dado respuesta en seis meses a la solicitud o al recurso contra una resolución negativa.

Pretendiendo una forma de acceso a la docencia universitaria más rápida y aséptica, se ha conseguido que los solicitantes sin mérito encuentren un resquicio por el que colarse. Se trata del silencio administrativo positivo.

La legislación vigente modificó la doctrina del silencio administrativo, que se consideraba negativo. En su lugar, estableció que la ausencia de respuesta de la Administración, ante un recurso en contra de una resolución y durante un plazo determinado, tenía sentido positivo.

La excepción estaba en que la ley que regulara un procedimiento indicara expresamente que el silencio sería negativo. El Real Decreto que regula el acceso a la docencia universitaria "se olvidó" de hacer mención expresa al sentido negativo del silencio y, además, para que el procedimiento fuera ágil, establecía un plazo de seis meses.

En dos años, ha habido numerosos casos en los que se ha accedido a la acreditación de ANECA por esta vía, lo que ha provocado una alarma en el sistema.

La Abogacía del Estado emitió un informe el pasado 8 de febrero por el que establece un criterio corrector al entender que "el sentido del silencio producido en los procedimientos" de acreditación de méritos de ANECA, "no es otro que el negativo".

Además, insiste que ello va en contra del espíritu del Real Decreto 1312/2007, que regula la obtención de un certificado de acreditación. Este certificado, explica, es el "requisito previo e imprescindible para el acceso a la función pública docente universitaria". Por tanto, añade, "exige una evaluación de méritos y competencias que debe producirse de forma expresa y sin la cual no es posible el acceso a esa función".

Excepción a la regla general

Por ello, la Abogacía del Estado concluye que el transcurso del plazo máximo de seis meses "no determina la aplicación de la regla general del silencio positivo". La justificación está en que "se trata de un procedimiento relativo a la expedición de una certificación académica o profesional exceptuado de la aplicación de dicha regla general por la Ley 14/2000".

En consecuencia., el transcurso del plazo sin resolución determina que "debe entenderse desestimada la solicitud".