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Los 19 padres de alumnos de la Comunitat Valenciana que en 2008 presentaron recursos por la objeción a la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) a través de la organización conservadora Valencia Educa en Libertad (VAEL) han visto reconocido su derecho a ser escuchados por la Administración.

Tres sentencias distintas del Tribunal Supremo han ordenado al Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) que resuelva los recursos contenciosos administrativos de estos objetores al anular otros tanto autos que «vulneraban su derecho a una tutela judicial efectiva» indicaron ayer fuentes de VAEL, tras recibir el pasado lunes los fallos judiciales.

Hace un año, el TSJ acordó dos autos, ahora anulados, en los que denegaba la admisión a trámite de estos procedimientos. Los padres que habían decidido la objeción de conciencia en EpC, al no recibir respuesta de la Conselleria de Educación por lo que se entendía denegado su reconocimiento por «silencio administrativo, presentaron sus recursos.

El Supremo entiende que el derecho a la tutela judicial «comprende el de obtener una resolución en Derecho». Al contrario de lo que expresó el TSJ, para el que la conselleria no estaba obligada a responder a los escritos de objeción de conciencia ya que constituían «una mera comunicación de una decisión desprovista de mayores o ulteriores pretensiones».

Muchos de los niños objetores han sido suspendidos en EpC al no asistir a clase ni examinarse.