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JUANJO GARCÍA GÓMEZ
El Supremo da la razón al magistrado del TSJCV José Flors y deja en evidencia la interpretación del artículo 426 del Código Penal, que contempla el delito de cohecho pasivo impropio, que hicieron el presidente del alto tribunal valenciano, Juan Luis de la Rúa, al que Camps consideró «más que amigo», y el juez José Ceres para revocar el auto de Flors y decretar el archivo definitivo de la «causa de los trajes». También viene a avalar la lectura que hizo otro magistrado del TSJCV, Juan Montero, quien emitió un voto particular al de sus otros dos compañeros.
En el auto de Flors se subrayaba que en la instrucción se había acreditado que el presidente y el resto de los investigados habían recibido regalos (trajes, zapatos, pulseras y hasta entradas para el Circo del Sol) de las empresas Gürtel, beneficiarias de contratos públicos millonarios. Flors, quien escuchó la declaración de Camps en mayo de 2009 proclamando su inocencia, no creyó al jefe del Consell, y señaló por contra, con las pruebas documentales y la declaración del sastre José Tomás, la existencia de «indicios racionales» de la comisión del citado delito de cohecho pasivo impropio previsto en el artículo 426 del Código Penal, que fija multas de tres a seis meses al funcionario público o autoridad que admitiera «dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente».
El auto de archivo de De la Rúa y Ceres interpretaba que el delito de cohecho pasivo impropio no condena la aceptación de regalos recibidos por la condición de funcionario o autoridad sin más, sino los que se hacen por las competencias que tiene uno como autoridad contratante. De ahí que, dado que ninguno de los implicados tenía capacidad directa y legal de adjudicar contratos, no cabe la comisión del delito. El TSJ insistió en que no había una «relación de causalidad» entre los agasajos y la lluvia de contratos a las firmas de la red de Correa.
En su recurso, tanto la fiscalía como el PSPV argumentaron que el TSJCV había hecho una interpretación errónea del delito de cohecho pasivo impropio. Una lectura que, en la práctica, dejaba sin contenido el precepto, al entender que precisamente el cohecho pasivo sanciona la recepción de dádivas sin que haya una contraprestación directa a cambio. Es decir, sin que exista el nexo de causalidad entre los regalos y las adjudicaciones. Y ello para cubrir el vacío de impunidad que deja el activo o propio en la medida en que resulta complicado demostrar que una concesión es el resultado de una inversión en forma de regalo. El pasivo es la forma más leve del cohecho y pretende preservar la imparcialidad del responsable público. En estos casos lo que se examina es si los regalos exceden de los usos sociales comúnmente aceptados.
Una «clara imputación»
Esta lectura del artículo 426 es similar a la del voto discrepante de Juan Montero, quien sólo exoneró al ex secretario general del PPCV Ricardo Costa precisamente porque su cargo era del partido y no de la Administración.
Flors denegó el archivo reclamado por las defensas de Camps y el resto de implicados y pasaba a la segunda fase previa al juicio oral con jurado. El auto de archivo de De la Rúa y Ceres admitía que cabía recurso al Supremo al entender que el escrito de Flors constituía un imputación formal, una de las condiciones para la casación, al contener «una clara imputación a personas concretas [Camps, Costa, Campos y Betoret], descartando expresamente el sobreseimiento, con descripción de hechos y figura delictiva imputada».
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