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FRANCESC ARABÍ VALENCIA
Si usted es mayor de edad, está censado en alguno de los 542 municipios valencianos, sabe leer y escribir y no incurre en ninguna de las causas, una veintena, de incapacidad -por ejemplo ser jurista, policía o diputado- tiene papeletas para ser una de las nueve personas que tendrá en su mano sentenciar si el presidente Camps es culpable o inocente. La decisión del Supremo de devolver a Valencia la causa del cohecho pasivo impropio que se sigue contra el presidente para que continúe la instrucción ha situado a éste al borde del abismo político.
De un jurado popular, que estaría presidido por Juan Climent -único de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ no contaminado en la causa al no haber intervenido-, dependerá que el presidente acabe en el pozo o sea indultado. Juan Climent fue nombrado magistrado del TSJ por las Corts, a propuesta del PSPV hace más de veinte años.
Al levantar el archivo libre, el Alto Tribunal ha rebobinado la película judicial justo hasta el fotograma en el que el instructor, José Flors, apuntaba a la apertura del juicio oral al entender que los 12.783 euros que Camps recibió en regalos (trajes, zapatos y hasta entradas de circo) por gentileza de empresas Gürtel podrían ser constitutivos de un delito de cohecho pasivo impropio tipificado en el 426 del Código Penal. ¿Qué horizonte judicial, cuestiones políticas al margen, se dibuja ante el presidente y Víctor Campos, Ricardo Costa y Rafael Betoret, los otros imputados? Tras el rodeo que ha dado la causa por Madrid, retoma ahora el camino de la instrucción. El juez Flors recibirá solicitudes de nuevas pruebas a instancias de las partes, entre ellas la defensa que, ejercida por Javier Boix, podría intentar dilatar el proceso. Contra las negativas a practicar pruebas caben recursos de reforma (ante el propio Flors), que han de resolverse en un plazo de 5 días. En segunda instancia, se puede apelar ante la Sala del TSJ.
Resuelta la cuestión probatoria, Flors decidirá el cierre de la instrucción y la apertura de juicio oral. La Ley Orgánica 8/1995 de 16 de noviembre (Ley del Jurado) contempla el cohecho (artículos 419 a 426 del Código Penal) como uno de los delitos competencia del tribunal del jurado. Existe un supuesto en el que el proceso contra Camps no lo dirimiría un tribunal popular. Sucedería si, como consecuencia de parte del sumario que se derivara desde el TSJ de Madrid o de las nuevas pruebas que se practiquen, se abriera la causa a otros posibles delitos no incluidos en la Ley del Jurado.
Sorteo entre todos los "vecinos"
Los miembros del tribunal popular serán elegidos por sorteo entre todos los "vecinos" de los municipios del ámbito territorial en el que se "hubiere cometido el delito". Son una veintena las causas que incapacitan para estar en el tribunal, todas recogidas en los artículos 9, 10 y 11 de la citada ley. Ahí van algunos perfiles que inhabilitan para juzgar a Camps, Costa, Campos y Betoret: los condenados por delito doloso, presos o procesados ya en juicio oral, suspendidos de empleo o cargo público, los consellers, diputados, miembros de la carrera judicial -abogados, fiscales, jueces, procuradores, etc-, funcionarios de prisiones, policías, tener relación directa con la causa...El elegido por sorteo puede echar mano de otros argumentos para librarse. Ser mayor de 65 años, tener cargas familiares que no te permiten atender esa responsabilidad o haber sido jurado en los últimos cuatro son posibles eximentes.
Una vez hecha la preselección de casi medio centenar, el fiscal encargado de montar el dispositivo del jurado facilita el listado a las partes para que éstas puedan recusar a quienes entiendan que tienen su criterio viciado. Los cartuchos que tienen las partes para recusar están tasados, para que, en el peor de los escenarios, siempre queden nueve. La Fiscalía convoca entonces a los preseleccionados a un examen en el que defensas y acusaciones formulan preguntas para decidir vetos. Resuelta la criba definitiva, se fija la vista oral y empieza el juicio.
Concluido el mismo, el magistrado presidente, en este caso Juan Climent, ha de proceder (artículo 52 de la Ley del Jurado) a "someter al tribunal por escrito el objeto del veredicto". Esto es, se les pasa para su deliberación y resolución una serie de cuestiones (preguntas guía) que determinarán la culpabilidad o inocencia del acusado. En caso de sentenciar que Camps es culpable, el magistrado Climent dictaminaría la condena, que en el delito de cohecho impropio comprende una multa de entre tres y seis meses. El juez fija la cuota diaria. Condena más que de sobra para tumbar una carrera política.
El hombre que validó las cintas del caso Blasco
Juan Climent, quien está llamado a presidir el tribunal del jurado si la causa no se sale del cohecho pasivo impropio, no es un magistrado recién llegado a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ valenciano. Tanto él como Juan Montero -quien emitió un voto particular contra el archivo- eran ya compañeros en el tribunal valenciano antes de 1990. El 18 de mayo de ese año, Climent decidió validar las escuchas en la Coput en el mediático caso Blasco, que sentó en el banquillo al hoy conseller con el PP, entonces titular de Urbanismo en el gabinete de Joan Lerma. En julio del 91, la Sala del TSJ, en la que estaba Montero, invalidó las cintas y absolvió a Blasco. f. a. valencia
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