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La jurisprudencia citada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ valenciano para justificar el archivo de la causa contra Camps y el resto de los implicados está en las antípodas de la doctrina del Supremo. Lo advierte el propio tribunal en su sentencia al apuntar que esa jurisprudencia no sólo "no abona" la interpretación que reiteradamente ha hecho sobre el delito del cohecho pasivo impropio sino "más bien al contrario". En palabras usadas por el fiscal y por el letrado de la acusación popular, encarnada por el PSPV, "las citas jurisprudenciales en las que se basa el TSJ en realidad no son aplicables al caso o bien no dicen lo que parece atribuirles" el máximo órgano judicial valenciano. Concretamente Juan Luis de la Rúa y José Francisco Ceres, los dos magistrados que con su voto decretaron el sobreseimiento libre del caso del presunto cohecho pasivo cometido por Camps y sus compañeros de partido.

Ejemplos inservibles

En la sentencia se van desmontando casi todos los ejemplos, hasta cinco de seis, que De la Rúa entiende que son comparables al asunto que se dirime. El TSJ "apunta una serie de resoluciones de esta Sala de Casación (...) pero lo cierto es que ninguna de ellas sirve de verdadero sustento a la decisión de instancia", advierte de forma tajante el Supremo.

En el tercero de los casos que se cita, el Supremo es especialmente severo con los magistrados que remiten a ese antecedente. "Siguiendo con el análisis jurisprudencial, la aislada referencia a la STS 923/2009, de 3 de febrero, que contiene el auto combatido [el del TSJ valenciano] debe entenderse como un simple error, pues ninguna resolución de esta Sala cuenta con dicha referencia y más parece que quiera referirse, por su fecha, a la STS 102/2009", comenta el magistrado ponente de la Sala Segunda de lo Penal, Juan Saavedra, en su razonamiento.

Otro de los precedentes a los que aluden De la Rúa y Flors y que es rechazado por la sentencia se refiere a la condena a un funcionario que sugirió a una tercera persona "la confección y entrega de una dádiva consistente en un abrigo de piel para su esposa sin ningún coste para el autor, lo que fue aceptado por dicho tercero por creer que de no hacerlo así no le serían concedidos en lo sucesivo nuevos cursos de formación subvencionados por el INEM, competencia que tenía atribuida el receptor del regalo". El juez ponente es demoledor una vez más a la hora de desechar el criterio de De la Rúa: "Es evidente que tal conducta delictiva ninguna relación guarda con la modalidad de cohecho aquí examinada, en la que los beneficiarios de las dádivas no serían los promotores de su solicitud y no habría conexión alguna con la realización de actos concretos". Así liquida el último de los antecedentes que el TSJ valenciano cita como doctrina para cimentar el archivo de los trajes regalados a Camps, Costa, Campos y Betoret.