El Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar a un paciente con 40.000 euros por no informarle de que había contraído el virus VIH antes de su boda. La mujer no llegó a infectarse, pero deberá ser compensada con 20.000 euros por los daños morales que sufrió, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Levante-EMV. El demandante se sometió a la prueba del sida y de la hepatitis un mes antes del enlace, pero los resultados que revelaban que era portador de anticuerpos se traspapelaron.

El denunciante acudió el 11 de mayo de 2004 a un centro de salud de Valencia, donde le extrajeron sangre para comprobar si era portador de alguna enfermedad infecciosa. El 4 de junio volvió al mismo centro de salud y le comunicaron que tenía hepatitis, anemia y carencia de hierro. La pareja contrajo matrimonio el 19 de junio de 2004. Sin embargo, el médico de cabecera del novio le indicó quince días después que debía acudir al Hospital La Fe. Los doctores de La Fe le explicaron que la analítica que le habían realizado en mayo demostraba que se hallaba enfermo de sida.

El hombre y la mujer reclamaron sendas compensaciones de 90.000 euros, aduciendo que de haber sabido que el esposo estaba infectado del VIH no hubieran contraído matrimonio y que la novia había estado expuesta al contagio lo que le generó "un continuo estado de grave ansiedad".

Pruebas de hepatitis

La Generalitat alegó que el denunciante fue informado el 4 de junio de 2004 del resultado de las pruebas de la hepatitis, sin que constara en la historia clínica del centro de salud ningún resultado relativo al VIH hasta el 2 de julio de 2004. No obstante, en la historia clínica aparecía una nota del jefe del servicio de Microbiología de La Fe apuntando que había dado positivo al VIH y que el centro de salud tenía los resultados desde el 3 de junio.

El informe del Servicio de Inspección Médica concluyó: "Parece que lo más probable es que la analítica concreta para la detección del VIH se ha traspapelado, puesto que se ha demostrado que sí se realizó". El informe incidió en que se produjo "un exceso de confianza por parte del médico de cabecera del paciente al no comprobar si dicha analítica estaba completa o faltaba algún resultado".

La Generalitat y la aseguradora insistieron en que el demandante no se interesó por los resultados del VIH. Los magistrados advierten de que la justificación "no es de recibo" porque "no puede desplazarse sobre el paciente la carga de que le sea facilitada dicha información".

Posponer la boda

La sala considera que la Generalitat es culpable por no haber comunicado al paciente que era seropositivo "privándole por tanto de la posibilidad de adaptar su tipo de vida personal o de posponer decisiones como la de contraer matrimonio a fin de no correr el riesgo de infectar a terceras personas".

El fallo concede una indemnización al paciente de 40.000 euros por el daño moral que sufrió y 20.000 euros a la mujer porque aunque no ha padecido la enfermedad "se ha visto sometido a la ansiedad que producía la incertidumbre acerca de su contagio".