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Los cooperantes valencianos tendrán una ley que les permitirá ver ampliados sus derechos y prestaciones. La Ley del Estatuto de las personas cooperantes valencianas afectará a unos 300 miembros de ONGD que permanecen en terceros países desarrollando proyectos de cooperación al desarrollo. El objetivo del nuevo texto legal es proporcionar nuevas ayudas a los cooperantes y a sus familias de la carga económica que soportan, para garantizar el desarrollo de su profesión en todos sus ámbitos.

Entre las novedades de la nueva normativa destacan los derechos que tendrán las familias de los cooperantes, una de las reivindicaciones históricas de estas personas en el ámbito estatal, ya que a partir de ahora disfrutarán de una aportación económica para cubrirlos gastos de la familia cuando el cooperante se desplace a otro país. También se recoge en el nuevo texto legal las subvenciones para el viaje de regreso a la Comunitat Valenciana y los gastos de desplazamiento, cada cinco años, al lugar de residencia de algún familiar, cuando la persona cooperante valenciana estuviera ejerciendo su tarea sin acompañamiento de un familiar directo.

Reinserción laboral

Otras de las reivindicaciones de los cooperantes que recoge esta nueva normativa son las ayudas cuando se decida regresar, por lo que se fomentará la reinserción laboral y también existe la posibilidad de una indemnización a los cooperantes que hayan sido víctimas de secuestro u otros actos violentos (el texto legal prevé tanto daños físicos como psíquicos). Por otra parte, los misioneros y voluntarios que trabajan en el campo de la cooperación gozarán de los mismos derechos que los cooperantes. La Generalitat Valenciana calcula que cerca de cien misioneros valencianos se encuentran en misión.

Otra de las novedades que presenta la Ley del Estatuto de las personas cooperantes valencianas es la compensación económica en el caso de pérdida de la vida o invalidez permanente, atención médica, atención psicológica o psiquiátrica si fuera necesario, así como una revisión médica específica a su regreso. En el mismo sentido, se garantiza la repatriación en caso de accidente grave, enfermedad grave, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico en el país de destino o territorio de destino.