La Audiencia Provincial de Valencia ha sustituido la condena de cárcel y multa impuesta a un inmigrante por un delito contra la propiedad intelectual por trabajos en beneficio de la comunidad, argumentando que es una pena "más ajustada" según el nuevo Código Penal, que elimina la prisión para los "manteros".

El auto, al que ha tenido acceso Efe, se dictó el pasado lunes, antes de la entrada en vigor prevista para diciembre de la reforma del Código Penal que ayer se publicó en el BOE y que suprime las penas de prisión para los "manteros" cuyo beneficio no supere los 400 euros al considerar estas conductas como falta y no delito.

En la resolución, la Audiencia Provincial estima el recurso presentado por el condenado contra la sentencia del juzgado de Valencia que le impuso la pena de cárcel y acuerda concederle el beneficio de sustituir su ingreso en prisión por trabajos en beneficio de la comunidad.

Además de revocar y dejar sin efecto la condena, la Sección Primera de la Audiencia valenciana determina que la pena de 18 meses de multa a la que fue condenado por el mismo juzgado sea también sustituida por trabajos para la comunidad.

El tribunal considera que, "en atención al caso concreto, el tipo de delito, las circunstancias concurrentes y la nueva normativa legal próxima a su entrada en vigor", es "más ajustado" conceder este beneficio al recurrente.

En este sentido, recuerda que la normativa penal contempla la sustitución de la pena de cárcel atendiendo las circunstancias personales del reo, la naturaleza del delito cometido y el esfuerzo realizado para reparar el daño causado, además de insistir en el fin de prevención y reinserción social que se persigue.

"La sustitución de una pena de prisión por otra de multa o por trabajos en beneficio de la comunidad no significa, en modo alguno, la impunidad de la conducta", añade el auto, que también resalta que es una posibilidad prevista por el legislador que no impide que el juez pueda imponer otros deberes u obligaciones de conducta complementarios.