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EFE/LEVANTE-EMV.COM Un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) afirma que el president de la Generalitat "no tiene ninguna intervención" en los expedientes de contratación administrativa de la Generalitat, "ni posee la condición de órgano de contratación pública".
El CJC se ha pronunciado así después de que el vicepresidente primero del Consell formulara, con carácter urgente, una consulta facultativa referida a las competencias del president de la Generalitat, del Gabinete de Presidencia y de los consellers en materia de contratación administrativa.
La consulta se produjo días después de que el PSPV-PSOE diera a conocer un informe de la Unidad de Auxilio Judicial sobre contrataciones de la Generalitat investigadas en el "caso Gürtel".
Entre otros puntos, el informe señalaba que, conforme a lo dispuesto en un decreto del Consell, al considerarse la participación de las Consellerias en FITUR una actividad de promoción y representación institucional en las que interviene la Presidencia de la Generalitat, es preceptiva la autorización previa del Gabinete del president.
En sus conclusiones, el órgano asesor de la Generalitat afirma que un examen detallado de las atribuciones que corresponden al president de la Generalitat permite constatar que éste no tiene "intervención" alguna en materia de contratación pública, pues no tiene "atribuidas facultades en esa materia".
El CJC añade además que el president no constituye, por consiguiente, un órgano de contratación pública a quien corresponda la adjudicación de los contratos públicos que celebre la Generalitat, lo que es "lógica consecuencia de las funciones que, como alto representante de la Generalitat, le atribuyen el Estatuto de Autonomía y la ley del Consell".
El dictamen insiste en que en la legislación vigente no atribuye el president de la Generalitat, como tampoco al presidente del Gobierno de la nación ni al resto de presidentes autonómicos, "ninguna intervención en los expedientes de contratación administrativa, ni lo configura como órgano de contratación, por lo que no le corresponde la adjudicación de contratos públicos ni otorgar ningún tipo de autorización, como tal, en esta materia".
Respecto al Gabinete del president, el CJC concluye que, como órgano de apoyo y asesoramiento al president de la Generalitat, "carece, con arreglo a la normativa vigente, de competencias en materia de contratación pública".
En esa línea, el CJC asegura que, de conformidad con la normativa en materia de contratación pública y organización administrativa, el president de la Generalitat "no ostenta, ni por sí mismo ni por medio de su Gabinete, ninguna facultad ni competencia en la celebración de contratos públicos, ni en la tramitación de los procedimientos de contratación pública".
Respecto a los consellers, el CJC señala que, como titulares de los distintos departamentos en que se divide la Administración del Consell, son los órganos de contratación, y por tanto, "los órganos competentes para la adjudicación de los contratos públicos en las materias que correspondan a su departamento".
El CJC añade en este apartado referido a los consellers que, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de delegación o desconcentración de sus facultades o competencias, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Sobre los vicepresidentes del Consell, los preceptos normativos no les atribuyen competencias en materia de contratación en cuanto tales, sin perjuicio de que puedan ser titulares de uno de los departamentos en que se divida la Administración autonómica.
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