El Gobierno ha cambiado la norma que impedía a las parejas gays inscribir en el Registro Civil a los hijos de madres de alquiler. El Ministerio de Justicia ha reaccionado dos semanas después de que un juez de Valencia dejara sin efecto la inscripción de dos hombres, que figuraban como padres de gemelos concebidos a través de una madre de alquiler en Estados Unidos. La pareja valenciana, que está casada, intenta ahora que se le aplique el nuevo criterio.

El titular del juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia decidió anular la inscripción realizada en el Registro Civil Consular de los Ángeles por parte de los dos hombres que aparecían como padres tras estimar un recurso de la Fiscalía. La sentencia apuntaba que la ley española establece que el niño se inscriba a favor de la persona que lo ha parido.

Para adoptar la decisión, el magistrado valenciano sostuvo en el fallo que partiendo de la realidad de que el nacimiento de los menores tuvo lugar a través de una madre de alquiler, la "ley española prohíbe expresamente que la filiación no se inscriba a favor de la persona que lo ha parido".

Contrato de gestación

El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Registros y Notariados, dio ayer las nuevas instrucciones para inscribir en España los niños nacidos en el extranjero fruto de un contrato de gestación por sustitución -práctica conocida como vientre de alquiler- siempre que se presente una resolución judicial del país de origen que garantice la legalidad del proceso. Manuel Mata, abogado del matrimonio valenciano, recordó ayer que la pareja aportó la documentación necesaria que acreditaba la legalidad.

La nueva instrucción incide en la necesidad de presentar ante el Registro Civil la resolución judicial de un tribunal competente en el país de origen que garantice que la "madre de alquiler" está en pleno uso de sus facultades en el momento de la renuncia a su maternidad y que el contrato de sustitución se ajusta a la ley.

El Ministerio de Justicia considera que la exigencia facilita el control del cumplimiento de los requisitos del contrato respecto al marco legal del país donde se ha formalizado. Además, la resolución judicial "permite verificar que no existe simulación en el contrato".

La nueva norma incide en que con la intervención de un juez en el país de origen se puede constatar que la madre actúa libremente al entregar el niño. Además, deja abierta la posibilidad de revocación del consentimiento u otros requisitos previstos en la normativa legal del país de origen.

Tráfico de menores

Justicia aseguró ayer por medio de un comunicado que de esta forma se arbitran también los instrumentos necesarios para que el menor tenga acceso al Registro Civil cuando uno de los progenitores sea de nacionalidad española, y se impide que la inscripción registral dote de apariencia de legalidad supuestos de tráfico internacional de menores. El Ministerio de Justicia destacó que debe evitarse también la vulneración del derecho del menor a conocer su origen biológico.

El abogado Manuel Mata insistió en que la resolución del Ministerio de Justicia "aclara" definitivamente la cuestión. Mata recordó que el abogado del Estado ya apoyaba antes que la pareja valenciana tenía derecho a inscribir en el Registro Civil a sus hijos. El letrado considera que la Fiscalía nunca debió oponerse a la inscripción de los gemelos en el Registro Civil de Valencia.