El Tribunal Supremo ha confirmado el archivo por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de la queja que interpuso el presidente del Gobierno valenciano, Francisco Camps, contra el juez Baltasar Garzón por no excluir del sumario del 'caso Gürtel' determinadas declaraciones que podrían exculparle de este procedicimento. El alto tribunal señala que el Consejo actuó correctamente porque su actividad inspectora "ha de respetar la exclusividad que sobre el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a los jueces".

Camps se quejó ante el CGPJ, en octubre del pasado año, de que había tenido conocimiento de que alguna de las intervenciones realizadas por Garzón de las comunicaciones de los cabecillas de 'Gürtel' con sus abogados en prisión contenían "párrafos claramente exculpatorios" de su actuación relativa a varios trajes ofrecidos por una empresa de esta trama.

Según el Gobierno valenciano, a pesar de conocer este dato, Garzón remitió las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana excluyendo la transcripción de esa conversación en concreto.

Igualmente, Camps se quejaba de la prórroga de las intervenciones mantenidas entre imputados y letrados y de las filtraciones del sumario, por lo que exigió al CGPJ que abriera un expediente disciplinario a Garzón.

CUESTIÓN JURISDICCIONAL

El 10 de diciembre del 2009, el órgano de Gobierno de los jueces archivó la queja afirmando que su actividad inspectora debía respetar la exclusividad que sobre el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a jueces y magistrados por imperativo del artículo 117 de la Constitución.

Añadía el Consejo que su función investigadora "debe limitarse a las disfunciones burocráticas de la organización judicial y a la constatación del cumplimiento de las obligaciones profesionales que estatutariamente corresponden a jueces y magistrados en su faceta de empleados públicos". El Gobieno valenciano recurrió este archivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

INVESTIGACIÓN PENAL

En una sentencia notificada este viernes, el alto tribunal ha avalado ahora lo realizado por el CGPJ si bien ha subrayado que la falta de entidad disciplinaria de los hechos aquí enjuiciados "no prejuzga su calificación en el ámbito del ordenamiento penal".

En este sentido, ha recordado que la realidad es que esos mismos hechos están siendo objeto de un proceso penal en el que Garzón está imputado de un delito de prevaricación y otro contra las garantías de la intimidad.

Sobre la investigación disciplinaria exigida por Camps, ha concluido que no es necesaria porque el contenido de la queja "queda fuera del control gubernativo que corresponde al Consejo y tiene su cauce en los recursos procesales".