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La Empresa Metropolitana de Aguas Residuales (Emarsa) es una mercantil pública singular en múltiples facetas. Por el poder ilimitado de firma del gerente, por ejemplo, pero también en el plano laboral. Su convenio colectivo, firmado en el año 2006, constituye un caso inédito en la medida en que recoge el derecho de los empleados a cobrar la indemnización legal por despido de 45 días por año trabajado no sólo cuando la ruptura laboral es improcedente, sino también cuando esté jurídicamente justificada. El artículo 39 del convenio establece esa compensación económica "sea cual fuere la causa del despido", según fuentes del Sindicato Independiente (SI).

Subrayaron que este precepto sin parangón en ninguno de los más de 4.000 convenios colectivos firmados en España o de los 540 existentes en la Comunitat Valenciana es un "sinsentido" y una muestra de los "privilegios" sindicales pactados en la empresa cuya gestión está literalmente en tela de juicio. El citado convenio tampoco recoge el tope de 28 meses en la compensación económica, según las mismas fuentes.

Otra "prebenda" que señalan viene de más atrás: la prerrogativa del empleado de decidir si regresa o no a la empresa en caso de declararse el despido improcedente. Esta facultad, indemnizar o readmitir al trabajador, corresponde en general a los empresarios. Están incluidos en convenio de Emarsa, además de los trabajadores de base, los jefes de planta, el jefe de explotación, el director de sistemas, el de mantenimiento, el responsable de recursos humanos o el de administración.

El comité de empresa, que representa al casi centenar de empleados, está atomizado hasta el punto de que UGT, CC OO, USO, CSI·F y SI tienen sendos representantes. En el comité que pacto el convenio vigente UGT tenía dos delegados. Después perdió uno en favor y Comisiones Obreras.