Un defecto de forma ha hecho saltar por los aires los siete años de investigación del caso Fabra. La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castelló ha archivado cuatro de los cinco delitos fiscales supuestamente cometidos por el presidente de la Diputación, Carlos Fabra, al considerar que ni los sucesivos jueces y fiscales que han tomado parte en el asunto, ni la acusación particular, ni siquiera la Agencia Tributaria se han preocupado en todo este tiempo de paralizar el plazo de prescripción mediante un acto de interposición judicial. Los magistrados no discuten que Fabra haya podido cometer 5 delitos contra la Hacienda Pública por un importe de casi un millón de euros, pero concluyen que 4 de estos delitos están ya prescritos.

La sala segunda, presidida por la magistrada presidenta Eloísa Gómez, dictó el pasado jueves un auto en el que acuerda el cierre de la investigación de los supuestos fraudes cometidos por el político popular entre 2000 y 2003 y sólo mantiene viva la causa por el agujero fiscal detectado en 1999.

Según los magistrados, en siete años de diligencias en el Juzgado de Nules ninguna de las partes se ha preocupado de impulsar una acción judicial –tal como una nueva denuncia o una ampliación de querella– para interrumpir todos los plazos de prescripción. Los 9 jueces y 4 fiscales que han pasado por la causa desde que estalló el caso a finales de 2003, así como la acusación particular, siempre han dado por supuesto que la querella inicial de la Agencia Tributaria, la correspondiente al fraude detectado en 1999, era motivo suficiente para interrumpir la prescripción en los cuatro años siguientes. Primer error.

Creyeron además que el auto dictado por la propia Audiencia en febrero de 2006, que acordaba investigar hasta el final el «incremento patrimonial» de los Fabra, paralizaba automáticamente toda prescripción, cuando simplemente era una orden de práctica de prueba. Segundo error.

Confiados en que se estaba respetando la ley procesal, los peritos de la Fiscalía Anticorrupción trabajaron durante años en un informe o dictamen que finalmente halló una cuota defraudada total al IRPF de casi un millón de euros en las cuentas del político popular durante el periodo 1999-2003.

Mientras la maquinaria judicial hurgaba lenta y penosamente en la maraña de ingresos de los Fabra, los abogados de la familia, en una jugada astuta, dejaban transcurrir los 5 años de prescripción, esperando alegar a última hora la indefensión de su cliente, como así ha sucedido.

El auto de la Audiencia deja entrever que, de alguna forma, se ha cometido un grave defecto de forma. «Lo que hubiera sido normal es que el dictamen de los peritos se hubiera realizado con una mínima prontitud y que con lo constatado en el mismo, si se hubiera evidenciado algún descubierto impositivo, el juez instructor, bien de oficio o a instancia de parte, lo hubiera convertido en una imputación concreta». Pero esa imputación formal nunca se produjo a juicio de la Audiencia.

El tribunal recrimina que ninguna de las partes haya presentado «una nueva denuncia o querella, ni una ampliación de la existente» para extender la causa por el delito de 1999 al periodo 2000-2003.

Pese al varapalo a la instrucción, el tribunal ordena seguir investigando el supuesto fraude al fisco cometido por Fabra en el ejercicio 1999, el primero que fue detectado por la Agencia Tributaria y denunciado, esta vez sí, mediante la interposición de una querella.

El tijeretazo de la Justicia al caso Fabra no se reduce exclusivamente a los supuestos delitos fiscales del mandatario del PP. En su auto, la Audiencia considera que tampoco cabe dirigir contra el gobernante una acusación por cohecho, ya que las gestiones a cambio de comisiones que supuestamente realizó ante ministerios para agilizar las licencias de los productos fitosanitarios de la empresa Naranjax en ningún momento las llevó a cabo en su cargo de presidente de la Diputación. «Si atendemos a las funciones correspondientes a tal cargo, ninguna de las iniciativas que se imputan a Carlos Fabra ante las Cortes y el Ministerio de Agricultura, a cambio de ciertas cantidades de dinero, se pueden enmarcar en las actividades relativas al cargo de presidente de la diputación», concluyen los magistrados.

En este punto el tribunal aclara que «tal vez este tipo de proceder pudiera considerarse tráfico de influencias o infracciones de tipo disciplinario, pero no es propiamente cohecho». Luis Pastor, fiscal anticorrupción, había solicitado 15 años de cárcel para el presidente de Castelló, dos por cada uno de los cinco delitos fiscales, cuatro por el cohecho y uno por tráfico de influencias. Tras el auto de la Audiencia, no podrá solicitar más de tres años.

Desde penas mínimas hasta una simple multa

Tras el auto de la Audiencia Provincial de Castelló, el futuro judicial de Carlos Fabra se aclara, aunque aún quedan algunas incógnitas.

¿Puede sentarse Fabra todavía en el banquillo de los acusados?

Sí. Ahora el caso vuelve al Juzgado de Nules, que seguirá con la instrucción. Si finalmente el juez Jacobo Pin decide abrir juicio oral contra Fabra sólo podría hacerlo por un delito fiscal cometido en 1999 y por tráfico de influencias. En ese caso, el líder provincial del PP se enfrenta a penas mínimas de uno o dos años, que incluso pueden quedar en simples multas.

¿Cabe posibilidad de recurso?

Tanto la Fiscalía Anticorrupción como José Luis Vera, abogado de la UCE, personada como acusación particular, anunciaron ayer que presentarán un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra el auto que admite la prescripción. Vera mostró ayer su contrariedad por la decisión de la Audiencia Provincial e insistió en que la prescripción quedó interrumpida desde el momento en que se presentó la primera denuncia por el supuesto fraude fiscal cometido por Fabra en 1999.

¿Cuánto tiempo más puede dilatarse el caso Fabra?

Una vez que la Fiscalía y la acusación particular presenten el recurso ante el Supremo, este órgano judicial podría tardar hasta un año, o incluso más, en resolver. De lo que diga el Alto Tribunal dependerá en buena medida el futuro del líder del Partido Popular en castelló.

¿Qué sucederá con los ingresos injustificados de los Fabra?

El fiscal podrá solicitar indemnizaciones y multas respecto al supuesto fraude fiscal cometido en el año 99, en el caso de que finalmente la instrucción termine en juicio oral. Sin embargo, el grueso de los 3,7 millones de euros obtenidos por Carlos Fabra y su esposa entre 2000 y 2003 no podrán ser reclamados por el Estado al considerar la Audiencia que han prescrito los delitos.

¿En qué situación quedan los demás implicados?

El empresario Vicente Vilar, que denunció a Carlos Fabra, y Montse Vives, ex mujer del citado industrial, siguen figurando como acusados.

Fabra, su abogado y la estrategia de la dilación

Desde el año 2003, cuando estalló el escándalo político, Carlos Fabra ha ido jugando sus bazas con precisión y con el asesoramiento de su abogado, Javier Boix. La estrategia de dilatar el procedimiento mediante recursos hasta la prescripción de los delitos le ha dado resultado. Mientras, los jueces que iban llegando al Juzgado de Nules dejaban la plaza a las primeras de cambio, buscando un destino «más tranquilo». Otro tanto parecía ocurrir con los fiscales y hasta 4 tomaron parte en el caso. Este ir y venir de funcionarios judiciales dilató aún más el proceso, lo que ha jugado siempre a favor del presidente de la diputación. Hace apenas un año, la situación del líder provincial del PP era poco menos que desesperada. Hoy, su estrategia de dejar que todo se pudra en el juzgado le ha dado resultado. j. a. castelló