La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia en la que condena a la Conselleria de Bienestar Social a reconocer la retroactividad de la ayuda por la ley de Dependencia de un niño de 11 años con parálisis cerebral. Ya en 2010 el TSJ dictó la primera sentencia en la que obligaba al Consell a realizar dicho abono a una chica de 38 años con discapacidad del 90% y retraso mental severo por sufrimiento fetal perinatal.

La sentencia actual, notificada el pasado 28 de enero y hecha pública ayer por los padres, condena a la Conselleria a abonar desde el 7 de junio de 2007 la prestación económica de este dependiente, así como los intereses legales desde el cumplimiento del requisito de la afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social de su cuidadora.

Según la sentencia, el hijo de los demandantes sufre parálisis cerebral y tiene reconocida mediante una resolución de febrero de 2008 una situación de dependencia grado 3 nivel 2, como consecuencia de una minusvalía del 82%, necesitando el concurso de una segunda persona.

En septiembre de ese mismo año se aprobó el Programa individualizado de atención del menor, reconociéndole una prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales con grado de dedicación mensual completa de 583 euros al mes con efectos desde la fecha de dicha resolución, designando como cuidadora a su abuela paterna.Los demandantes reclamaban que se reconociera el derecho desde la solicitud y se abonaran las cantidades adeudadas, mientras que la Administración demandada se oponía tanto a la retroactividad como al reconocimiento del derecho a la prestación sin la previa afiliación de la cuidadora al régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Desestimación "inadmisible"

La sentencia considera que "no es admisible" que la Generalitat introduzca "indebidamente" una causa de desestimación no contemplada en la resolución impugnada, e incluya la omisión del alta en la Seguridad Social, pues ese no era un requisito exigido en la resolución de la Conselleria impugnada como presupuesto de la fecha inicial de efectos de la prestación económica. Asimismo, el TSJ de la Comunitat indica que, dado que al niño se le reconoció la situación de dependencia, "es forzoso concluir que con anterioridad incluso a la fecha de la presentación de la solicitud", esa persona dependiente "ya era beneficiaria de los servicios contemplados" en dicha normativa.