El magistrado instructor de la 'causa de los trajes' en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), José Flors, ha desestimado la petición del letrado del presidente de la Generalitat, Francisco Camps, y del exvicepresidente del Gobierno valenciano, Víctor Campos, de citar en este procedimiento al Censor Jurado de Cuentas y a los Inspectores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que fueron los encargados de elaborar los informes periciales.

En un auto fechado el 16 de febrero de 2011, el magistrado instructor de esta causa, José Flors, ha decidido desestimar el recurso presentado por los letrados de Camps y Campos contra la providencia emitida el 31 de enero, por la que se denegaba la petición de citación de varios peritos.

Flors fundamenta esta desestimación en dos aspectos. El primero, en base a lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que establece que la diligencia de petición de aclaraciones a los peritos "es de las que deben tener lugar en la audiencia preliminar".

Advierte, además, de que en este caso "no se concretó ningún extremo que debiera ser aclarado, ni se especificó cuál fue la razón de necesidad por la que debía alterarse la normal previsión normativa y resultara ineludible proceder a esas no precisadas aclaraciones con anterioridad a aquel momento".

En segundo lugar, el magistrado instructor recuerda que ya se dispuso en la providencia con fecha de 28 de junio --que devino firme consentida por las partes-- que "tras la emisión y presentación de su informe, los peritos designados de oficio serían citados al acto de la audiencia preliminar con objeto de que pudieran pedir las partes las aclaraciones que considerasen de interés". "Debiendo sujetarse, obviamente, a este mismo régimen la petición de aclaraciones que se pretenda respecto del dictamen emitido por el perito designado por la propia parte", contempla.

Por estos motivos, José Flors decide desestimar sendos recursos, contra los que cabe recurso de queja ante la Sala de lo Civil y Penal.