El portavoz del grupo socialista en Les Corts, Ángel Luna, ha presentado hoy dos recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en los que defiende su inviolabilidad parlamentaria y pide el sobreseimiento de la causa abierta contra él por encubrimiento.

Luna fue denunciado por diputados del PP por exhibir, el 24 de marzo de 2010 en la Cámara autonómica, un informe sobre el caso Gürtel que estaba bajo secreto de sumario, motivo por el cual fue imputado inicialmente por un delito de revelación de secretos y más tarde por encubrimiento.

Según el contenido de ambos recursos, a los que ha tenido acceso EFE, el portavoz socialista niega que de su falta de colaboración, al no entregar el citado informe a la Justicia, pueda desprenderse responsabilidad penal, al tiempo que defiende la validez de su inviolabilidad parlamentaria, que no fue admitida por el juez.

La defensa de Luna insiste en que el portavoz encontró el citado informe en un sobre sin sello y sin remitente en su despacho de Les Corts y lamenta la "desconfianza del juez instructor" porque "Luna desconocía que el documento estaba declarado secreto".

Asimismo, explica que los sobres que llegan a Les Corts procedentes del partido no tienen registro alguno en el Parlamento autonómico, al igual que sucede con los documentos que pueda portar un visitante, motivo por el cual Luna no pudo saber cómo llegó el citado informe.

Los abogados del portavoz socialista critican que el juez observe conducta dolosa en su defendido al no entregar el informe cuando le fue requerido nueve meses después de exhibirlo, pues "por distintas visicitudes se ha podido traspapelar".

"Pero lo más llamativo es que aún desconocemos en qué medida podría contribuir la entrega del mismo a descubrir el delito y quién lo cometió, máxime cuando se dispone de fotografías del documento que ofrecen los datos más relevante para la investigación", añade uno de los recursos.

A juicio de la defensa, "el imputado no tiene obligación de colaborar con la acusación porque es la otra parte quien ha de demostrar los hechos que imputa, y en coherencia con este principio no puede extraerse ninguna consecuencia negativa del silencio. Es constitucionalmente inadmisible que se pueda determinar responsabilidad penal".

En referencia al recurso de apelación contra el auto que no admitió su inviolabilidad parlamentaria, Luna insiste en que este derecho representa una "condición objetiva para el normal funcionamiento de la Cámara".

Asimismo, lamenta el "criterio restrictivo" del juez cuando asegura que "no todo lo que un diputado diga y haga en un acto parlamentario puede quedar cubierto por la inviolabilidad" por considerar que es solo una "opinión que se compadece mal con la doctrina general".

En opinión del abogado de Luna, "la utilización de instrumentos o soportes documentales en las tareas de los parlamentarios constituye una extensión de la libertad de expresión, que no puede ser fragmentada ni perturbada mediante injerencias externas que la mutilen o troceen desnaturalizándola".

"La inviolabilidad parlamentaria -continúan el letrado, que cita jurisprudencia del Supremo- es una autorización por la que el sujeto no se sitúa por encima de la ley, sino que es la ley la que le confiere un derecho o un permiso para actuar en determinadas circunstancias en aras del ejercicio de la función parlamentaria".

En consecuencia, entiende que "Luna podía y debía, al amparo de la libertad de expresión, y para la correcta formación de la voluntad de la Cámara, exhibir y leer parcialmente el documento como hizo".