Sin la motivación preceptiva. Así es como el Tribunal Supremo entiende que se llevaron a cabo las expropiaciones de los terrenos sobre los que se levantó el complejo audivisual de la Ciudad de la Luz, en el cerro Colmenares de Alicante, y por ello anula, por ser "contrarios a derecho", tanto este acto como los sucesivos hasta que los mayores estudios cinematográficos del país iniciaron su andadura, a mediados de la pasada década, con el rodaje de 'La dama boba'.

En una sentencia contundente que no ofrece dudas sobre los errores del procedimiento con el que se puso en marcha este proyecto, la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo sólo deja como salida a la Generalitat, promotora de la instalación, recurrir en amparo al Tribunal Constitucional o, lo que se presume como más probable y que al final se perfila como la solución definitiva, negociar con los afectados unas indemnizaciones millonarias que se sumarán a los más 400 millones de euros dinero público que ya se han invertido en este complejo, que aún no ha cubierto las expectivas con las que se levantó.

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Trillo, revoca una resolución de julio de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad que consideró ajustado a derecho el proceso expropiatorio llevado a cabo por la entonces Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Usos sin definir

La resolución, que responde a los contenciosos interpuestos por tres demandantes con intereses urbanísticos en esta zona pero cuyo fallo podrán invocar aquellos propietarios que se consideren perjudicados por el modo en que les fueron expropiados sus terrenos, recoge con claridad que "la expresión de los concretos usos a los que se van a dedicar los terrenos constituye una exigencia en garantía de los ciudadanos frente a los abusos cuya constatación no debe posponerse, con los sacrificios que ello supone, a otro pleito, cuando no hay causa expropiandi de la finalidad perseguida".

Lejos de quedarse en lo general, desciende al caso concreto de la Ciudad de la Luz para especificar que "el tema litis se traslada a una cuestión muy concreta, a saber si la referencia en la Memoria del Plan Especial impugnado a propiciar la implantación de un complejo metropolitano de actividades lúdicas de carácter terciario recreativo de grandes dimensiones en la ciudad de Alicante, única realmente facilitada para conocer lo proyectado, es suficiente para entender que sí se da cumplimiento a la exteriorización de lo que hemos denominado la finalidad inmediata. La respuesta debe ser negativa. El texto de referencia es un ejemplo paradigmático de indeterminación, de vaguedad extrema, por cuanto no se permite conocer la concreta finalidad de los usos que justifican la expropiación".

Todos los actos

En la sentencia se explica que el alcance de la nulidad no se circunscribe al proceso expropiatorio sino que alcanza a todos los actos que se han ido realizando a partir de ese momento o, lo que viene a ser lo mismo, a la propia existencia de la Ciudad de la Luz. Dice el ponente: "la inexistencia de la causa expropiandi residenciada en el Plan Especial acarrea la nulidad de los posteriores y sucesivos actos expropiatorios (...) recordemos que es jurisprudencia constante de esta Sala que la nulidad de declaración de utilidad pública arrastra consigo todo lo actuado posteriormente en el procedimiento expropiatorio".

En los 19 folios de la resolución, que fue dictada el pasado 4 de febrero y notificada tres semanas después, se insiste en la falta de una causa que justifique la expropiación de los terrenos cuando es algo preceptivo para "garantizar a los propietarios que su suelo será expropiado para concretos fines y también para garantizarles la tutela judicial mediante el efectivo control policial".

Y vuelve a concretar: "La devaluación del requisito de la expresión de los fines concretos de la reserva puede propiciar abusos manifiestos (...) sin que afirmemos que éste sea un caso abusivo, aquí (por la Ciudad de la Luz) se hace una reserva de 1.397.030 metros cuadrados sin que se sepa en concreto a qué finalidades van a ser destinados, qué fines sociales se anuncian y cuántos y cuáles previsiones de viviendas se vaticinan".

El proceso para fijar las indemnizaciones será largo y complejo ya que se tiene que conjugar el valor de los terrenos cuando fueron expropiados y el actual. En cualquier caso, serán millonarias.

ANTECEDENTE

El precedente de Terra Mítica

El proceso expropiatorio de parte de los terrenos sobre los que asienta la Ciudad de la Luz acarreó protestas de propietarios de viviendas, negocios y suelo que consideraban vulnerados sus derechos por la actuación de la Generalitat. Después de movilizaciones y cortes de carretera, algunos de ello llegaron a acuerdos con la Administración en la cesión de su propiedades. Tampoco las expropiaciones del suelo sobre el que se levantó Terra Mítica fueron tranquilas. El Consell las cifró en 4.000 millones de las antiguas pesetas, una cantidad que los propietarios con sus recursos elevaron a más de 23.400 millones de pesetas pero que luego el Supremo rebajó a la cifra inicial.