PABLO GARRIGÓS CUCARELLA VALENCIA
El juzgado de instrucción número 3 de Valencia emitió ayer un duro auto en el que insta al director del Centro de Internamiento de Extrajeros (CIE) de Zapadores a dotar al mismo de servicios sociales, a día de hoy inexistentes, con un plan de prestación inmediata o, al menos, "manifestar los obs?táculos existentes que impiden su prestación".
Asimismo el juez, Francisco Silla Sanchis, requiere al responsable del centro para que permita a los internos disfrutar de sus "derechos y libertades, máxime cuando sólo tiene privado el derecho a la libertad ambulatoria". Silla añade que "los CIE no tienen, ni pueden tener, carácter de régimen penitenciario".
El juez también pide que se permita a los servicios sanitarios del centro "dar, a los internos que lo soliciten, su información y sus historiales clínicos, tal y como se hace en la sanidad pública".
El auto dispone, en relación a las visitas, que "las entrevistas de los internos con sus abogados no podrán sufrir ninguna restricción. Por tanto, no podrán estar presente ningún agente, si así lo desea el inmigrante". En el caso de las ONG, el juez también respalda su trabajo, ya que pide que el centro facilite el acceso de sus representantes "a cualquier hora" mientras no coincida con "los horarios de descanso, de comida o visitas de familiares". En este caso, Silla señala que las ONG, por su cometido de protección, asistencia y defensa de los inmigrantes, no pueden igualarse "a las meras visitas familiares".
Por su parte, las familias también verán una mejora dado que el uso actual de mamparas de cristal que separan al interno de su visita e imposibilitan el contacto humano deberán de dejar de "suponer un obstáculo para el contacto directo entre los inmigrantes y sus vistas", señala el juez. Una de las razones que esgrime Silla para que se lleve a cabo esta medida es que los visitantes acceden al centro tras pasar por diversos controles de seguridad "por lo que la invocación de riesgos resulta difícilmente comprensible".
El auto ordena, por lo tanto, que con carácter inmediato la dirección del CIE dote al centro de asistencia social, dignifique la atención médica y que garantice la atención jurídica sin limitaciones y en condiciones de privacidad.