El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) obliga a las Fuerzas Armadas a readmitir a la soldado a la que no ampliaron el contrato por no realizar la pruebas físicas cuando estaba embarazada y pese a que su calificación global era de 9. Además, los tres magistrados que resuelven el caso exigen que se le pague con retroactividad el sueldo que no cobró desde que la obligaron a abandonar su puesto de militar en un destacamento de Valencia en 2008.

La sección octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM reconoce que el ejército debía renovarle el contrato porque la no idoneidad para seguir en las Fuerzas Armadas era la no superación de las pruebas físicas, aptitud que no pudo obtener "precisamente" por estar embarazada. "El motivo de la denegación de la ampliación del compromiso no puede acogerse pues esa limitación de condiciones físicas está perfectamente justificada por los abortos y embarazo de la actora -causa de las numerosas bajas médicas durante el último trimestre de 2007 y gran parte de 2008-, eventualidad perfectamente posible en mujeres en edad fértil, amparada jurídicamente, por lo que esa transitoria limitación de condiciones físicas y las bajas temporales por dicho motivo no puede constituir motivo legitimador para denegar la ampliación de compromiso, máxime cuando la calificación global de su IPEC en 2008 fue de 9", argumenta el tribunal madrileño.

La demandante, que ha sido defendida por el abogado valenciano Francisco Hernández, suscribió en 2005 un contrato con el ejército para tres años. La soldado cogió tres bajas médicas, entre las que se encontraba una en agosto de 2008 por "contracciones de gestación de riesgo elevado", justo dos meses antes de que finalizara su contrato.

Antes de esta baja obtiene un 9 en la calificación de las pruebas realizadas para su renovación. Es más, el evaluador informa que "realiza su trabajo con eficacia, haciendo lo que se le ordena y muestra interés en la instrucción diaria". Pero por el contrario el Jefe de Unidad observa que "no ha realizado nunca las pruebas físicas y tiene un gran absentismo laboral". Tras valorar toda la información la Junta de Evaluación la considera "No idónea" en razón de la "limitación de condiciones psicofísicas, necesarias para la vida activa de inexcusable presencia en los ámbitos castrenses".

Recurso de la soldado

Esta argumentación, que no tuvo en cuenta que algunas de las faltas fueron tras sufrir dos abortos y un embarazo peligroso, fue rebatida por la demandantes asegurando que "la maternidad no es una enfermedad", sino actuaciones por las que debe pasar una mujer trabajadora "por el simple hecho de ser mujer, y madre y que, en modo alguno, puede servir de justificación para no ampliar el compromiso a la recurrente pues ello supondría incumplir las más elementales leyes y disposiciones normativas aprobadas para la plena integración de la mujer en las FAS o para la integración de la vida familiar y laboral".

El abogado Francisco Hernández puso el caso de esta mujer en conocimiento del Observatorio de la Mujer de las Fuerzas Armadas, tal y como consta en la denuncia, ante el "flagrante atropello que había sufrido" la denunciante ya que evitaban, en principio, tener que acudir ante un juez. Se enviaron tres escritos y el servicio contestó, en las tres ocasiones, "que tomaban nota para ser incluidos en los informes que elaboran".

Este observatorio ha quedado en evidencia tras un juzgado dar la razón a la soldado y éste no emitir ninguna resolución que hubiera evitado el contenciosos y sus gastos derivados. Es más, el letrado insiste en al propia denuncia en que quede constancia de que "de la inoperancia" de este servicio "puede dar fe mi representada, teniendo que recurrir a los tribunales de justicia para reclamar lo que en virtud le corresponde como madre trabajadora".