De "Molt Honorable president" a "rebelde" Francisco Camps Ortiz. Es el tratamiento que el Código Penal tiene reservado para el jefe del Consell si da el último paso y acepta firmar una sentencia de conformidad con la que admitiría que la trama Gürtel le regaló los trajes, así como la condena de multa que pacte con la Fiscalía y el PSPV -acusación popular- o, en su defecto, la mayor de las que le piden en sus escritos de acusación. Esto es, 49.500 euros.

Camps pasaría a tener antecedentes penales y, por tanto, sería inscrito en el Registro Central de Penados y Rebeldes, dependiente del Ministerio de Justicia. Más allá de las consecuencias políticas, tener en el expediente una mancha por haber sido condenado acarrea varias desventajas. Por ejemplo, el jefe del Consell no podrá ser funcionario mientras le dure esa mácula. Lograr una licencia de armas en España para alguien con antecedentes penales resulta directamente imposible. Con todo, el principal problema con que se enfrenta un ciudadano inscrito en el Registro de Penados y Rebeldes es el de la reincidencia. En caso de ser condenado a una pena de privación de libertad inferior a dos años, una persona con el currículum limpio no entra en prisión. Si Francisco Camps se viera en esas circunstancias, tendría que cumplir condena en la sombra.

Los antecedentes penales, como el amor, tampoco son una cruz para toda la vida. Pasado un tiempo desde que se cumple la condena, se puede, de oficio o a instancia de parte, lograr la llamada "cancelación de los antecedentes penales". Las condiciones se regulan en el artículo 136 del Código Penal, en cuyo apartado primero establece que siempre se requerirá un "informe previo del juez o tribunal sentenciador". En este caso, del magistrado presidente del tribunal del jurado, Juan Climent.

Una pena "menos grave"

¿Cuánto tiempo debería esperar Camps para poder borrar las huellas de la culpa? Exactamente tres años desde el día siguiente de que haya cumplido la pena. Es el plazo fijado en el punto segundo del citado 136 para las penas catalogadas como "menos graves" entre las que se encuentra la multa que está dispuesto a pagar el presidente Camps. El artículo 33 del Código Penal cataloga las condenas en tres categorías: graves, menos graves y leves. La "multa de más de dos meses", la que le correspondería a Camps, está en esa clase media. Los tres años se cuentan desde el día siguiente a cumplir el castigo impuesto, esto es, pagar la multa. Camps o alguien en su nombre debería ingresar el dinero en la cuenta que la Sala de lo Civil y Penal del TSJ tiene abierta en Banesto, entidad colabora, por concurso, de la Administración de Justicia.

Todo lo dicho le será aplicable al presidente si se consuma la sentencia de conformidad. Fuentes jurídicas explicaron ayer que de entrada el acuerdo debería ser suscrito por todos los acusados (Camps, Ricardo Costa, Víctor Campos y Rafael Betoret). "No se hacen conformidades parciales", apuntaron estas fuentes. De hecho, hasta hubo una circular de la Fiscalía General advirtiendo en este sentido. Aceptar, en una misma causa, conformidades de no todos los acusados genera problemas legales para quienes deciden someterse al juicio. Porque, además de la pena (en este caso multa) quien se aviene a pactar firma un relato de hechos, que puede transformarse, por así decirlo, en prueba de cargo contra el resto.

Posible conformidad parcial

Ahora bien, en el asunto de los trajes, indicaron las citadas fuentes, quizás podría admitirse la conformidad parcial porque los hechos por los que se juzga a cada uno no son convergentes, esto es, ni acudieron juntos a las tiendas, ni coincidieron en fechas, ni prendas ,ni estaban en las mismas circunstancias. La sentencia de conformidad no es otra cosa que la rúbrica de los hechos relatados en el escrito de acusación. Que puede ser uno distinto al formulado por Fiscalía y PSPV, cambiando si hubiera acuerdo -improbable- o el ya entregado, si Camps decide aceptar la mayor de las multas solicitadas, esto es, los citados 49.500 euros. Ese escrito es elevado al juez, que después redacta la sentencia. Normalmente, el juez suele llamar antes al acusado para que se ratifique en si acepta la condena. Camps preferiría, lógicamente, no acudir al TSJ. La ley no le obligaría.