El expresidente seguirá siendo ´Molt Honorable´ y podrá contar con chófer, escolta y dos asesores de por vida

El Estatuto de los antiguos mandatarios del Consell de 2002 garantiza la "atención, apoyos y consideración"

 

EUROPA PRESS VALENCIA
El hasta ahora presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, tendrá tratamiento vitalicio de "Molt Honorable Senyor" y, además, podrá contar con coche oficial, chofer, escolta y con dos trabajadores con funciones de asesoramiento. Así consta en el Estatuto de los expresidentes de la Generalitat, aprobado en 2002, que contempla que los jefes del Consell gozarán, desde el momento de su cese, de la "consideración, atención y apoyo debidos".
Asimismo, señala que, en sus desplazamientos fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, los ex presidentes podrán gozar del apoyo de los servicios que la Generalitat tenga establecidos, como las oficinas del Consell en Madrid y Bruselas, y "de aquellos otros de similar naturaleza que existan o que en el futuro pudieran establecerse".
El Estatuto de los expresidentes de la Generalitat, de aplicación a Francisco Camps, también indica que el Consell pondrá a disposición de los expresidentes dos puestos de trabajo con funciones de asesoramiento y una plaza de conductor, que serán cubiertos a propuesta del expresidente y que dependerán orgánicamente de la Presidencia de la Generalitat.
También pueden disponer de un local adecuado para la instalación de una oficina de apoyo, de la dotación presupuestaria para su funcionamiento ordinario y de un automóvil del parque móvil de la Generalitat. Además, el Consell debe adoptar las actuaciones precisas para "preservar la seguridad personal" de los expresidentes, dotándoles de los servicios de seguridad que se consideren necesarios.

Miembros del Jurídic Consultiu
Por otro lado, los presidentes de la Generalitat pueden ostentar, desde el momento en que se produce su cese, la condición de miembros permanentes del Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunitat Valenciana. Dejan de ostentar esta condición en el momento de acceder a cualquier puesto de responsabilidad ejecutiva en cualquier administración pública y cuando concurran los supuestos de incompatibilidad legalmente establecidos. En cualquier caso, la percepción de las retribuciones correspondientes a la condición de miembro permanente del CJC es incompatible con otras retribuciones de cargo público.

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