El Juzgado número 6 de Valencia ha eximido a un ciudadano de abonar la tasa Tamer, el cobro del tratamiento de las basuras a través del recibo del agua que impuso la Entidad Metropolitana de Tratamiento de Residuos (Emtre) y que se ha puesto de actualidad en las últimas semanas por haberse incrementado entre un 110 y un 215 %. La sentencia, a la que ha tenido acceso Levante-EMV, declara "ilegal" un artículo del tributo porque "da facultad a una empresa privada a presentar una autoliquidación sin el consentimiento expreso del sujeto pasivo, actuación contraria a derecho". El fallo ha sido recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) por la entidad metropolitana.

Con la argumentación del juez, 1,5 millones de valencianos podrían en la actualidad recurrir el pago y que se les dejara de cobrar inmediatamente la Tamer y, en caso de que el alto tribunal avalara el fallo, solicitar la devolución del dinero abonado por este concepto desde 2009. En este caso la Emtre debería reintegrar a los ciudadanos más de 68 millones de euros que recaudó los dos últimos años.

El juez admite que no puede anular la ordenanza de creación de la Tamer pero declara "ilegal" el artículo 12 de la norma. Este punto es fundamental ya que el precepto establece el modo de cobro de la tasa y da la potestad al Emtre y a las concesionarias de dar de alta el tributo sin informar al vecino. Es aquí donde el magistrado observa un incumplimiento de la Ley General Tributaria ya que la Emtre, según esta norma estatal, debía haber notificado a todos los contribuyentes que iba a empezar a cobrar un tributo, acto que no realizó. El magistrado asegura, además, que los artículos 11 y 12 de la ordenanza Tamer son "de una redacción no muy afortunada".

El Emtre debe notificar la subida

En ese sentido, según el juez, "vistas las prescripciones legales que aquí se han vulnerado, deben por tanto anularse el acto recurrido y las liquidaciones posteriores pagadas por el actor, debiendo restituirse su importe más los intereses de demora". Es decir, el magistrado exime al vecino de abonar la tasa desde el día de la sentencia en octubre de 2010. De hecho, en el recibo del agua del pasado año de este particular en poder de Levante-EMV, ya no aparece el epígrafe "Tasa Emtre", que hace referencia al cobro de la basura. Tampoco tendrá que abonar la reciente subida, que según explica la sentencia, se debería notificar ya a todos los ciudadanos a los que afecta por ser un "aumento de la base imponible".

La defensa de la entidad metropolitana argumentó en la vista oral que era muy difícil y costoso hacer esta notificación pero el juez se apoya en que la Ley General Tributaria lo contempla como una obligación. De hecho recuerda que, "la compañía suministradora del agua potable no se limita a remitir información a la administración a fin de que ésta practique la liquidación sino que va más allá e incorpora directamente la cuota a pagar en el recibo del agua, es decir, practica la denominada autoliquidación asistida, práctica que entiende este juzgador es contraria a derecho por mucha eficacia y limitación del coste del servicio que por todos es querido, no debiendo confundirse los acuerdos de colaboración entre administraciones o entidades privadas". Es más, recuerda que con la norma "se faculta a una empresa privada a presentar una autoliquidación sin el consentimiento expreso del sujeto pasivo, actuación contraria a derecho".

El juez desestima dos peticiones del vecino como son la nulidad de la ordenanza y la pretensión de que los recibos de la basura no se incluyan en el recibo de agua potable. Para el primero no se declara competente y el segundo lo desestima, aunque no entra a fondo en su análisis.