Un juzgado de Valencia ha desestimado la demanda presentada por un brigadista que reclamó que le fuera reconocida como accidente laboral la infección por la bacteria "comecarne" que sufrió en el brazo izquierdo y que obligó a su amputación, al considerar que no está acreditado que aquélla se produjera en "lugar y tiempo de trabajo".

La sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Valencia, hecha pública hoy, señala que no se ha acreditado "el lugar y tiempo de la herida y posible posterior apertura de ésta a través de la cual el demandante contrajo la infección".

Según el fallo, el demandante Federico G., que trabajaba en la Empresa de Transformación Agraria SA (TRAGSA) como brigadista rural, participó el 13 de septiembre de 2008 en la extinción de un incendio de matorrales en Camporrobles (Valencia), cerca del vertedero de residuos sólidos urbanos.

El trabajador, según el informe de la Inspección de Trabajo, iba provisto de guantes adecuados para las tareas de la extinción de incendios.

Un día después acudió al centro de salud de Utiel con una lesión en la mano izquierda, fiebre, escalofríos y malestar general, y en el centro explicó que hacía una semana se lesionó una falange distal de primer dedo de la mano izquierda con un cuchillo.

Debido a su mal estado fue remitido al Hospital de Requena donde ingresó con la herida infectada, que evolucionó a una "fascitis necrotizante" y el 29 de septiembre se decidió la amputación del brazo a nivel del hombre. Un mes después fue dado de alta y en la actualidad tiene reconocida una pensión por Incapacidad Permanente Total (IPT).

Según el fallo, el perito reconoció que no se podía decir "a ciencia cierta" que la infección se hubiera contraído durante el trabajo y que el contagio de la bacteria se producía bien de persona a persona o por autocontagio, a través siempre de una solución de continuidad en la piel.

También señala que la bacteria se encuentra siempre en las secreciones, faringe o vías respiratorias humanas, por lo que la presencia cercana de un vertedero durante la extinción del incendio era indiferente, desarrollándose la enfermedad en un plazo de incubación de uno a tres días.

El informe de Inspección de Trabajo hacía referencia a una "lesión previa ajena al trabajo, que no consta que fuese comunicada a la empresa".

La sentencia indica que de la prueba practicada "no resulta acreditado que la infección sufrida por el acto hubiera tenido lugar, como pretende, en lugar y tiempo de trabajo", y señala que el informe de urgencias hospitalarias "refiere un golpe contra una mesa de mármol la noche anterior a partir del cual empeoró".