El Gobierno valenciano se ha visto obligado a corregir sus pretensiones de eliminar la prohibición general fijada en la ley estatal de Montes de recalificar durante 30 años montes afectados por incendios. Un intento, plasmado por el Gobierno central vía modificación legal en 2006, de poner coto a los pirómanos que persiguen fines especulativos.

Lo ha hecho bajo la amenaza del dictamen del Jurídic Consultiu, que formuló una "observación esencial" a la redacción de la reforma de la ley Forestal valenciana que incluyó el Consell entre la treintena de modificaciones legislativas contenidas en el anteproyecto de ley de acompañamiento a los presupuestos de 2012. La observación implica advertencia de ilegalidad y, de no acatarla, el Ejecutivo se exponía a que el CJC declarara la "no conformidad" con la ley.

El Consell ha copiado literalmente la redacción propuesta por el CJC, en la que se avala la posibilidad de fijar excepciones a la citada prohibición general pero éstas "en ningún caso" podrán implicar "un aumento del aprovechamiento lucrativo para particulares". Esto es, un "pelotazo" urbanístico.

Inicialmente, el Consell aprobó un anteproyecto de ley de acompañamiento a los presupuestos -remitido a los órganos consultivos de la Generalitat- en la que se abría la puerta a que, "con carácter singular" y "mediante su declaración como de interés general para la Comunitat Valenciana", el Ejecutivo podía exceptuar el veto general de la ley de Montes, que tiene carácter básico, a recalificar montes quemados. Sólo se requería "acuerdo justificado". El Comité Económico y Social cuestionó la reforma y advirtió al Gobierno valenciano que debía respetar la ley de Montes.

Ésta permite a las autonomías regular excepciones a este veto durante 30 años pero sólo si las actuaciones estuvieran previstas en el planeamiento urbanístico o en información pública antes de que se produjera el siniestro, desligando así la recalificación de los móviles de un supuesto pirómano. Con la redacción de la ley estatal no es posible acometer la ampliación del Vertedero de Dos Aguas, que es el único objetivo que, según el Consell, busca la reforma. Pero la modificación era tan laxa que abría cualquier posibilidad, incluso la de diseñar complejos urbanísticos sobre monte quemado, con la mera apelación al "interés general".

Balón de oxígeno y límites

El Consell Jurídic Consultiu da, por un lado, un balón de oxígeno al Ejecutivo de Alberto Fabra, al avalar la posibilidad de fijar excepciones a la prohibición general pero, por otro, acota claramente el tipo de actuaciones que podrán autorizarse y, especialmente, que éstas no podrán implicar un incremento de los beneficios para los particulares.

La redacción final -que ya aparece en el proyecto de ley registrado en las Corts- reza así: "Con carácter singular, y en los supuestos de proyectos de obras e infraestructuras de especial relevancia declarados de interés general de la Comunitat Valenciana, el Consell podrá excepcionar la prohibición de cambio de uso forestal, dentro del plazo general de los 30 años, mediante acuerdo justificado". Y añade: "En ningún caso, la aplicación de la expresada excepción podrá implicar un aumento del aprovechamiento lucrativo para particulares contrario a la finalidad perseguida con la citada prohibición".

El CJC admite que una "interpretación meramente literal" del artículo 50 de la ley de Montes "impediría que el legislador autonómico introdujera cualquier otra excepción a la prohibición general de cambio de uso durante un plazo de 30 años" distinta a los tres supuestos contemplados en la norma básica estatal.

Aragón hizo lo mismo

Sin embargo, el Jurídic defiende que el citado artículo de la ley de Montes "ha de interpretarse" en "armonía con el espíritu y finalidad de la normativa estatal y con la competencia" en materia de desarrollo forestal y exclusiva en ordenación del territorio y urbanismo que tiene la Generalitat. Hay que "atender", insiste, al "espíritu" del legislador, que dejó claro que el "objetivo" es "evitar incendios forestales intencionados motivados por intereses especulativos".

A partir de ahí, la Generalitat puede, indica el CJC, contemplar otras excepciones siempre que acote el tipo de actuaciones (proyectos de obra e infraestructuras de especial relevancia) y que expresamente impida el negocio en torno a la recalificación. "No se trata de modificar o no aplicar la legislación estatal, sino de interpretarla", apunta, para alegar que "el intérprete de las normas jurídicas no debe detenerse en la mera exégesis gramatical". Cita una sentencia del TSJ y alega que "así lo ha reconocido el propio Gobierno de España que no ha recurrido ante el Tribunal Constitucional" el artículo 104.4 de la ley de Montes de Aragón, de 2006, "que prevé una posibilidad semejante" a la planteada por el Consell.

En su informe, el director general de Medio Natural defendió que el Consell hacía uso de sus competencias estatutarias.