El Tribunal Supremo ha acordado hoy dejar sin efecto el archivo por prescripción decidido por la Audiencia Provincial de Castellón de cuatro de los cinco delitos fiscales que un juzgado de Nules imputaba al ex presidente de la Diputación de esta provincia, Carlos Fabra (PP).

Así lo han informado hoy fuentes del alto tribunal, que han señala que la sala de lo penal de este órgano ha anulado las resoluciones de la Audiencia de Castellón respecto a los ejercicios fiscales de 2000 a 2003 de Carlos Fabra.

La Audiencia Provincial de Castellón acordó en diciembre de 2010 el sobreseimiento de cuatro de los cinco delitos fiscales que se atribuían a Fabra entre 2000 y 2003, al entender que habían prescrito porque no hubo denuncia ni acto de interposición judicial con respecto a ellos.

El alto tribunal deja sin efecto el citado sobreseimiento al estimar suficiente para interrumpir la prescripción un auto dictado el 28 de febrero de 2006 por la Sala Segunda de la Audiencia Provincial por el que se acordó encomendar a Hacienda una prueba pericial.

Dicho encargo se fundamentaba en "el irregular incremento patrimonial experimentado por el señor Fabra, esposa e hijos y sociedades controladas por éstos en toda clase de impuestos", y se relacionaba igualmente con "la repercusión fiscal de dichas operaciones en los impuestos, sociedades, IVA e IRPF de sus socios en los ejercicios 1999 a 2004".

Petición motivada

Esta resolución, según el Supremo, estaba suficientemente argumentada y poseía "un contenido sustancial propio de la puesta en marcha y prosecución de una investigación delictiva,", por lo que tiene capacidad para interrumpir la prescripción de los delitos perseguidos, fijada en cinco años.

Agrega el Tribunal Supremo que tanto su doctrina como la del Tribunal Constitucional señalan que aunque parezca que la nueva regulación normativa de la prescripción (fijada en 2010) se refiere a la admisión a trámite de la querella o denuncia, "en realidad no dice exactamente eso porque previamente pueden adoptarse otras resoluciones judiciales diversas", como el dictado de un auto de intervención telefónica, registro o detención, que son "potencialmente aptos para interrumpir la prescripción".

En su día, la Audiencia de Castellón estimó parcialmente el recurso de queja interpuesto por Fabra y su ex mujer, María Desamparados Fernández, contra el auto de 21 de julio de 2010 del juzgado número 1 de Nules (Castellón) que determinaba la continuación de la tramitación de las causas abiertas contra ellos por cohecho, tráfico de influencias y delitos fiscales.

El recurso de Fabra acogido de forma parcial por la Audiencia de Castellón se basaba en la prescripción de los presuntos delitos fiscales por descubiertos superiores a 120.000 euros en diversos ejercicios del IRPF distintos al de 1999, que, según recordaba la Audiencia en su resolución, "fue objeto de una denuncia por parte de la Agencia Tributaria y de un auto que lo admitió incoando las oportunas diligencias previas", y que, además, no había existido interposición judicial por lo que la simple presentación de una denuncia o querella no interrumpía el plazo de prescripción.

Por su parte, tanto el juez instructor como la acusación consideraban que sí se habría dado esta interposición judicial respecto a los presuntos fraudes por medio de un auto que dictó el 28 de febrero de 2006 la propia Audiencia. Esta es la tesis que ha acogido hoy el Tribunal Supremo.