La Audiencia de Valencia ha impedido a un matrimonio de hombres valencianos inscribir en el Registro Civil a los mellizos que tuvieron mediante una madre de alquiler. Los magistrados de la Sección Décima de la Audiencia han ratificado la decisión de un juez de Primera Instancia que dejó sin efecto la inscripción realizada en el Registro Consular de San Diego -California- que recogía que los dos padres de los niños eran los dos hombres. Uno de los dos podrá inscribir a los hijos como propios y el otro tendrá que adoptarlos para regularizar la situación en el Registro Civil.

El fallo precisa que los dos niños nacieron mediante la llamada gestación por sustitución, que consiste en un contrato oneroso o gratuito a través del cual una mujer acepta quedarse embarazada mediante técnicas de reprodución asistida aportando o no su óvulo y con el compromiso de entregar al bebé a la otra parte.

La sentencia de la Audiencia advierte de que el problema es que jurisdicción española prohíbe expresamente recurrir a las madres de alquiler previo pago. La sala incide en que España no se aceptan este tipo de contratos por la colisión con principios como el que la persona humana no puede ser objeto de comercio entre hombres.

Los aspectos "altamente problemáticos" de estas gestaciones llevaron en 2010 a la Dirección General de los Registros y del Notariado a dictar una instrucción que establecía la posibilidad de inscribir el nacimiento de menores en el extranjero como consecuencia del uso de este tipo de técnicas mediante la presentación de una resolución judicial en la que se determine la filiación del nacido. El tribunal apunta que aunque en este caso los demandantes alegaron que la certificación del Registro Civil de San Diego había sido expedida previa decisión judicial, "lo cierto es que en dicha resolución no consta en el procedimiento ni tampoco la madre gestante por lo que no es posible aseverar" que conforme a la instrucción de 2010 "la filiación californiana se inscribiría en el Registro Civil español".

El tribunal destaca que la pareja evitó la legislación española y recurrió a las autoridades estadounidenses al suscribir en San Diego un contrato admitido por la normativa californiana. Los padres también alegaron que debía primar el interés de los mellizos, pero el fallo insiste en que "no puede conseguir infringiendo la ley".

La sentencia de primera instancia ya señaló que el encargado del registro californiano debería haber verificado que realmente ambos solicitantes son los padres -algo en este caso "biológicamente imposible"- y después comprobar que la inscripción que se pretende es legal en España, extremo que tampoco se cumple.

La legislación española prohíbe este método de gestación, y por tanto debió "impedirse el acceso al registro" de esta inscripción, advirtió el juez de primera instancia.

La pareja puede ahora presentar un recurso ante la sala de lo civil del Tribunal Supremo.

La pareja alegó que "era la única vía"

La pareja alegó cuando su caso salió a la luz pública que recurrieron a una madre de alquiler porque "era la única vía". El semen utilizado era de ellos y el óvulo de otra mujer para que la madre de alquiler no tuviera ninguna vinculación genética con los niños. Los dos primeros intentos de fertilización fueron un fracaso. A la tercera, consiguieron los embriones y se implantaron en el útero de la mujer, que tuvo a los niños en octubre de 2008. Los dos hombres solicitaron la inscripción de los bebés en el consulado de España en Los Ángeles. El consulado rechazó regularizar la situación al comprobar que la gestación fue mediante una madre de alquiler y el matrimonio inició su batalla legal. r. f. valencia