Camps, si quiere que quede acreditado que pagó sus trajes, debe probarlo, aunque estemos en el seno de un proceso penal. Es posible que muchos de ustedes estén plenamente convencidos de que el fiscal, por el mero hecho de que Camps haya afirmado haber pagado su ropaje en dinero efectivo, sin justificar, sin recibos, sin respaldo contable en la farmacia de su esposa de donde dice haber obtenido los fondos, está obligado a probar que ese pago no se ha producido en realidad.

Es sabido que la mera y simple alegación de un hecho positivo (una coartada) por parte de la defensa no genera automáticamente una carga en la acusación de probar lo contrario o la falsedad de lo aducido. Seamos claros, nunca, jamás, podrá probarse de forma directa que Camps no pagó sus trajes en la manera que afirma. Es absolutamente imposible probar que no sea cierto que Camps no entregara dinero en efectivo a cualquiera de los que, siendo testigos, tampoco, fíjense en el dato, han dicho que lo recibieran. Los hechos negativos no pueden probarse directamente, sino que se prueban a través de otros positivos y directos de los que aquellos se deducen racionalmente. Por eso es imposible exigir a la acusación que pruebe el impago, no obstante lo cual logrará la condena si acredita otros positivos e indirectos, tales como la entrega de los trajes, la inexistencia de constancia de pago y/o el pago por parte de terceros. Si Camps quiere que la sentencia afirme el pago que alega, deberá probarlo, pues él y solo él tiene la capacidad para hacerlo.

El acusado, pues, no ha de probar su inocencia, debiendo la acusación acreditar la culpabilidad; pero, esa prueba lo ha de ser de aquello que le es posible, no de elementos que solo están al alcance de quien los alega, el cual, si quiere beneficiarse de los mismos, debe probarlos, sin que le baste su mera alegación para obligar a la acusación a una prueba diabólica. La presunción de inocencia no significa que haya de tener por ciertos todos los hechos que aduce la defensa y que el fiscal asuma la carga de rebatirlos. Afirmar esto es una simplicidad y una apuesta por la impunidad.

Ahora bien, que los hechos negativos no puedan probarse y que el acusado no traslade a la acusación la carga de la prueba de la falsedad de sus alegaciones, no significa tampoco que estas últimas carezcan absolutamente de valor en el proceso penal. Que Camps no pruebe el pago de los trajes no supone su condena automática. En el proceso penal, si bien las meras alegaciones defensivas no devienen automáticamente probadas obligando al fiscal a rebatirlas, si se introduce la duda sobre su realidad, operará la presunción de inocencia. Es decir, y ahí está la diferencia con el proceso civil, la duda sobre los hechos de la defensa implicará la absolución aunque el acusado no haya acreditado eficazmente los hechos que le eximen de responsabilidad. Por ello, si surge la duda sobre el efectivo pago, la absolución será obligada aunque no se acredite cumplidamente. Pero, si no se prueba y no surge la duda, tal hecho ni quedará probado, ni obligará al fiscal a probar el impago, ni evitará la condena si el fiscal acredita los hechos constitutivos del cohecho, entre los que no se incluye, naturalmente, el negativo de probar expresamente el impago.

¿Qué basta para la condena? Para la condena, pues, basta con la prueba de la recepción de los regalos, con la de existencia de abonos por terceros y/o con la ausencia de justificación de pago por parte de Camps. Y por ahí posiblemente irán las preguntas del magistrado presidente que seguramente cuestionará a los jurados si Camps pagó, es decir, si se ha acreditado el pago por su parte. Difícilmente se preguntará, como esperan muchos, que se diga si se ha probado que Camps no pagó sus trajes. Es lógico que se pregunte si se ha probado la existencia de soporte de pagos por terceros o si existe algún elemento que acredite ese pago e, igualmente, si consta la recepción de prendas de vestir. Y es que a nadie le resulta extraño afirmar que, si de verdad Camps hubiera pagado cantidades elevadas (catorce mil euros), podía acreditarlo de cualquier forma. Esta y no otra es la razón, porque el Derecho no es extraño a la lógica, por la cual no se impone a nadie el deber de probar hechos negativos si quien alega los positivos tiene en su mano probarlos. Otra cosa sería consagrar la impunidad en delitos de esta naturaleza que entran de lleno en el campo de la corrupción, lacra que debemos combatir provenga de quien provenga.