La capacidad con la que hace dos años el Real Decreto 1614/2009 dotó a las escuelas artísticas superiores para impartir grados ha quedado suspendida por una sentencia firme del Tribunal Supremo que dicta que estos centros por no ser universitarios no pueden certificar este nivel sino el titulo superior.

Esta cuestión de nomenclatura, cuyo alcance todavía los directores de los centros perjudicados no llegan a calibrar con precisión, afecta a miles de estudiantes que cursan primero y segundo en toda España y, también en la Comunitat Valenciana, de la veintena de escuelas superiores de Música, Danza, Arte Dramático o Diseño.

Tras el recurso que interpuso en su día la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Granada, la sentencia determina que en los artículos 54 al 58 de la Ley Orgánica de la Educación (LOE) se establece para estos estudios la denominación de título superior de (Danza, Diseño...) y que, por tanto, un Real Decreto —que es el que le da la potestad para expedir grados a estas escuelas— no puede modificarlo.

La confrontación es antigua. Desde hacía años, los profesores y alumnos de los conservatorios superiores de música y de las escuelas artísticas reivindicaban que sus titulaciones tuvieran rango universitario. Este real decreto vino a equipararlo.

El director de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Valencia, Xavier Giner, explicó ayer a Levante-EMV que la decisión judicial «supone un grave problema técnico-jurídico para el Gobierno y las Administraciones educativas porque todas las normas básicas posteriores dictadas por el Gobierno y las comunidades autónomas han seguido el camino establecido en el 1614/2009».

El responsable de este centro valenciano añade que «hasta donde sé, esta situación no se da en ningún otro país europeo: las enseñanzas son de grado o de postgrado, con independencia de que sean universitarias o no universitarias. Creo que afecta seriamente a la titulación porque añade confusión y no resuelve nada».

No obstante, remarca que la sentencia confirma «la plena integración de las enseñanzas artísticas en el Espacio Europeo de Educación Superior, la posibilidad de definir e impartir títulos oficiales de master, doctorados específicos y todos los demás aspectos que establece ese Real Decreto y que el Supremo confirma» añade el director de Diseño.

Pero, se crea una «paradoja», añade Xavier Giner, porque «los títulos de enseñanzas artísticas de primer ciclo no se pueden denominar grado y, en cambio, los de segundo ciclo si se pueden llamar másteres oficiales y doctorados específicos». Aun más, la sentencia, en su página 14 indica textualmente: «... en el sentido gramatical de igualdad en valor y estimación de ambos títulos tanto en lo académico como para el ejercicio profesional».

Esta norma que obtuvo en 2009, durante su tramitación, la aprobación tanto del Consejo de universidades como del Consejo de Estado deberá ser ahora revisada y modificada para cumplir la sentencia y dar una respuesta a los afectados tanto en garantías como en homologación de los estudios, aunque no lleve esta nomenclatura.

Para el director valenciano «ha llegado el momento de «resolver el problema». En su opinión, «la situación se torna insostenible cuando la Administración cobra servicios que no presta».