El titular del juzgado de Instrucción número 1 de Nules, Jacobo Pin, ha devuelto la pelota del caso Fabra al tejado de la Audiencia de Castelló, después de que ésta anulara el auto de apertura de juicio oral por considerar que no existía delito de cohecho en la causa donde está imputado el expresidente de la Diputación y líder del PP en la provincia, Carlos Fabra.

Pin considera que la resolución "adolece de una imprecisión" y solicita a la Audiencia Provincial que aclare si con la resolución del pasado 18 de mayo decretó el sobreseimiento de la causa.

El juez recuerda que los hechos declarados punibles contra Carlos Fabra por el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la Acusación Popular, en sus respectivos escritos de acusación, fueron calificados como constitutivos de cohecho, tráfico de influencias y delito fiscal. A la vista de la calificación hecha por las partes y los hechos declarados punibles, que fueron confirmados por la Audiencia provincial en el auto de 4 de mayo de 2012, el juez acordó la apertura del juicio oral por dichos delitos y contra Carlos Fabra, su exesposa Amparo Fernández y el empresario Vicente Vilar y su exesposa Montserrat Vives. Y recuerda que los acusados eran conocedores de los hechos delictivos desde el mismo momento en que fueron imputados, sin que la Audiencia, "en ninguna de las múltiples resoluciones en las que ha tenido oportunidad para pronunciarse sobre esta causa, haya dictado el sobreseimiento por los mismos".

En consideración a este hecho, entiende Pin, que la Audiencia "deja en manos del instructor la apertura o no de juicio oral por los delitos calificados por las partes". El juez de Nules concluye que "sí se aprecian indicios racionales de criminalidad presuntamente constitutivos del delito de cohecho en los hechos punibles", los cuales fueron ratificados "íntegramente" por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en su auto del pasado 4 de mayo, "y que se desprenden de las extensas diligencias instructoras practicadas".

Si ante el traslado de la causa desde la Audiencia al juzgado de Nules, el juez determinara que ahora no se aprecian indicios del delito de cohecho, "incurriría en una flagrante incoherencia que carecería de justificación". Asimismo entiende que la comisión o no del delito de cohecho debe ser determinada tras el correspondiente juicio oral, después de que las partes hayan planteado las pruebas.

Por todo ello, Pin acuerda elevar una consulta a la sección primera de la Audiencia Provincial sobre el auto del 18 de mayo para que aclare "si ha sobreseído la presente causa respecto de los delitos de cohecho calificados por las partes acusadoras". También pide que aclare si la Audiencia "estima competente para el enjuiciamiento de la misma al Juzgado de lo Penal correspondiente".