Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado dos artículos de la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat valenciana por entender que "invaden competencias estatales", al imponer una tasa para la asistencia médica a los 265.471 beneficiarios de las mutualidades de funcionarios del Estado (Muface, Mujeju e Isfas) que opten por la sanidad pública y establecer que cada mutualidad se hiciera cargo de pagarla.

El Consejo de Ministros acordó en 2009 solicitar del Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 14 y 15 de la norma por considerar que suponía "una doble financiación de la sanidad valenciana".

Los artículos cuestionados establecían un sistema de financiación de la asistencia médica pública incompatible, al parecer del Gobierno, con el establecido por la normativa estatal, al imponer una tasa para la asistencia médica a los beneficiarios de las mutualidades de funcionarios del Estado (Muface, Mujeju e Isfas) que hubieran optado por la sanidad pública y establecer que cada mutualidad se hiciera cargo de pagarla.

El Gobierno de España entendía que el establecimiento de esta tasa era inconstitucional porque suponía una doble financiación para la Generalitat Valenciana, contraria al vigente sistema de financiación autonómica aplicable a la sanidad.

En la demanda el Gobierno de Zapatero defendía que también podría "contravenir" el principio de igualdad de los españoles consagrado por la Constitución. Ahora, el TC ha dado la razón a la Administración estatal y declara la inconstitucionalidad de ambos artículos.

En sus fundamentos jurídicos, la sentencia que se publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado explica que "la definición de quiénes pueden considerarse asegurados y, en consecuencia, tener acceso al Sistema Nacional de Salud, así como las concretas prestaciones sanitarias que deben ser garantizadas a todos ellos, por integrarse en la cartera común, permite establecer un común denominador normativo dirigido a asegurar, de manera unitaria y en condiciones de igualdad, el acceso a la sanidad por parte de todos los ciudadanos incluidos en el ámbito subjetivo de la norma, con independencia de su lugar de residencia".

El alto tribunal reconoce que existe "un margen para el desarrollo, por parte de las comunidades autónomas, de su propia política sanitaria", ya que estas podrán, "respetando el mínimo formado por las carteras comunes, aprobar sus propias carteras de servicios y establecer servicios adicionales para sus residentes".

"Es decir -precisa el fallo-, las comunidades autónomas podrán mejorar el mínimo estatal, pero en ningún caso empeorarlo".

La sentencia señala que la tasa no es estrictamente un copago y y lo que persigue es sufragar el propio coste del servicio, lo que queda corroborado por las alegaciones de la Generalitat, que defiende la necesidad de obtener financiación adicional para sufragar el gasto sanitario de la atención sanitaria a los mutualistas.

La conselleria indicó que no hay que reintegrar nada a las mutuas porque la presentación del recurso paralizó la aplicación de la ley.